REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, once (11) de Mayo del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTE: ANTONIO JUSTO MARÍN, venezolano, soltero, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.602, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.683.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 108-2013.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 16 de abril de 2013, constante de tres (03) folios útiles, y anexos en diez (10) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano: ANTONIO JUSTO MARÍN, venezolano, soltero, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.602, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.683, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 103, año 1955, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha veintidós (22) de abril de 2013, se le dio entrada, asignándosele el N° 108-2013, (Folio 14).-
En fecha 09 de Mayo de 2013; compareció por ante éste Tribunal, el solicitante y otorgó Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.683.- (Folio 15).-
En fecha cinco (05) de diciembre de 2013; se admitió la presente solicitud y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 31 y 32).
En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 33-34).-
En fecha 27 de febrero de 2015, compareció el Apoderado Judicial del solicitante y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 36-38).-
En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- (Folio 40).-
En fecha 22 de abril de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 41-42.)-
En fecha 23 de abril de 2015, el Apoderado Judicial del solicitante consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- (Folio 43-44).-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: 1.-Partida de Nacimiento N° 103, año 1955, del ciudadano: ANTONIO JUSTO MARÍN, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo.- 2.-Acta de Defunción N° 03, de fecha 31-01-2011, de la extinta: MARÍA TEODORA HERNÁNDEZ DE JUSTO.- 3.-Justificativo Judicial evacuado por ante éste Tribunal, en fecha 21-03-2013.- 4.-Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARÍA TEODORA HERNÁNDEZ DE JUSTO.- 5.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: CESARINO JUSTO TORRES.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la Partida de Nacimiento N° 103, año 1955, del ciudadano: ANTONIO JUSTO MARÍN, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su progenitora como “TEODORA MARIN” cuando lo correcto es “MARÍA TEODORA HERNÁNDEZ DE JUSTO” así como también asentaron erróneamente el nombre de su progenitor como “SESARINO JUSTO”; cuando lo correcto es “CESARINO JUSTO TORRES”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-