REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-

205º y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.588-2.015.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YETZENIA DEL CARMEN VIERA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.288, domiciliada en el Sector Santa Isabel, Calle Santa Eduviges, Residencia Mis Hijos, detrás de Serteca, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
PLÁCIDO ANTONIO QUEVEDO GONZÁLEZ, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, casado, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.302.620, domiciliado en el Sector Los Pinos, al frente de la escuela Monseñor Mejía, punto de referencia: frente al Vivero, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha doce (12) de Marzo de dos mil quince, compareció por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YETZENIA DEL CARMEN VIERA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.288, domiciliada en el Sector Santa Isabel, Calle Santa Eduviges, Residencia Mis Hijos, detrás de Serteca, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de GABRIEL EDUARDO y MARÍA GABRIELA QUEVEDO VIERA; por el padre ciudadano: PLÁCIDO ANTONIO QUEVEDO GONZÁLEZ, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, casado, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.302.620, domiciliado en el Sector Los Pinos, al frente de la escuela Monseñor Mejía, punto de referencia: frente al Vivero, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
A los folios dos (02) tres (03) y cuatro (04), cursan Partidas de Nacimiento de GABRIEL EDUARDO y MARÍA GABRIELA QUEVEDO VIERA.-
Al folio seis (06), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio siete (07).-
Al folio ocho (08), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: PLÁCIDO ANTONIO QUEVEDO GONZÁLEZ, la cual firmó y otorgó en fecha 19-03-2015, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio nueve (09).-
Al folio diez (10) en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2015, siendo las diez (10:00) antes meridiem; fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio once (11) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YETZENIA DEL CARMEN VIERA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.288, domiciliada en el Sector Santa Isabel, Calle Santa Eduviges, Residencia Mis Hijos, detrás de Serteca, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de GABRIEL EDUARDO y MARÍA GABRIELA QUEVEDO VIERA, por su padre ciudadano: PLÁCIDO ANTONIO QUEVEDO GONZÁLEZ, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, casado, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.302.620, domiciliado en el Sector Los Pinos, al frente de la escuela Monseñor Mejía, punto de referencia: frente al Vivero, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes se hizo presente solamente la parte demandante; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, se deja constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser GABRIEL EDUARDO y MARÍA GABRIELA QUEVEDO VIERA; hijos de PLÁCIDO ANTONIO QUEVEDO GONZÁLEZ; porque así consta en sus partidas de nacimiento; éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal; es por lo que acuerda fijar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-