REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-

205º y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.538-2.010.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
VITALIA ANDREINA HERNÁNDEZ CALDERÓN, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.325, domiciliada en el Sector Miticúnsito, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
FRANKLIN RAMÓN VALLADARES SULBARÁN, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, casado, de profesión Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.493, domiciliado en la Comuna “Luis Cabezas”, Edificio El Cedro, Piso 1 D1, Apartamento N° 1, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
BENEFICIARIA: FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ.

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha diez (10) de Febrero de dos mil quince (2015), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana VITALIA ANDREINA HERNÁNDEZ CALDERÓN, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.325, domiciliada en el Sector Miticúnsito, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de la niña FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ, por el padre ciudadano: FRANKLIN RAMÓN VALLADARES SULBARÁN, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, casado, de profesión Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.493, domiciliado en la Comuna “Luis Cabezas”, Edificio El Cedro, Piso 1 D1, Apartamento N° 1, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio (77), cursa copia de la Partida de Nacimiento de la niña FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ.-
Al folio (78), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo, con telegrama que riela al folio (79).-
Al folio (83) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: FRANKLIN RAMÓN VALLADARES SULBARÁN y el Tribunal la agregó a sus autos, y cursa al folio (84).-
En fecha 27 de Abril de 2015, siendo las nueve y treinta (09:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal no habiéndose presentado ninguna de las partes, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto las partes no se hicieron presentes ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales.-
En esa misma fecha, corre inserta acta de comparecencia al folio (86) mediante la cual el demandado dio contestación a la Demanda manifestando que ofrece como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) MENSUALES.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana VITALIA ANDREINA HERNÁNDEZ CALDERÓN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, para su hija: FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ, que le debe suministrar su padre ciudadano: FRANKLIN RAMÓN VALLADARES SULBARÁN.- SEGUNDO: Admitida la demanda, citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN no habiéndose presentado ninguna de las partes a la hora fijada, el Tribunal declara desierto el acto; en la misma fecha siendo las (11:30) antes meridiem, el demandado dio contestación a la Demanda manifestando que ofrece como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) MENSUALES. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) como Aumento de Obligación de Manutención, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-