REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTE: JOSÉ MAURICIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 185-2013.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 18-06-2013, presentada por el ciudadano: JOSÉ MAURICIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.069, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual esta signada con el N° 809, del Año: 1959; aparece inserta en los Libros llevados en esa oportunidad por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, en la cual obviaron el Primer Nombre del Progenitor siendo: “JOSÉ” y cambiaron el Apellido del mismo siendo “VILLA” colocándolo erradamente de la siguiente manera: “BENIGNO VILLAMIZAR” cuando lo correcto es: “JOSÉ BENIGNO VILLA VAZQUEZ” así como también se observa que obviaron el Primer Nombre de la Progenitora siendo: “MARÍA” colocándolo erradamente de la siguiente manera: “FAUSTINA VILLAMIZAR” cuando lo correcto es: “MARIA FAUSTINA VILLAMIZAR DE VILLA”.
En fecha 26 de junio de 2013, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose solicitud Nº 185-2013, e instando a la parte a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma. Folio 12.
En fecha 16 de octubre de 2013, la parte consignó diligencia mediante la cual consignó los recaudos que le fueron solicitados para su admisión.- Folio 13 al 15.
En fecha 21 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud, acordó notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, mediante Boleta, así como también ordenó publicar Cartel de Emplazamiento en un diario de Mayor Circulación Nacional.- Folio 16
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. Folio 18 y 19.-
En fecha 11 de marzo de 2015, la parte actora mediante diligencia consignó ejemplar del Diario VEA de fecha 6 de marzo de 2015, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento que fue ordenado por este Tribunal, se desglosó y se agregó a sus autos.- Folio 20 al 22.
En fecha 06 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó citar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante Boleta.- Folio 24.
En fecha 29 de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación que le firmó y otorgó la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público el Tribunal la agregó a sus autos.- Folios 25 y 26.
En fecha 07 de mayo de 2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el Tribunal mediante auto y en esa misma fecha admitió las mismas. Folio 27 y 28.
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda y recibidas posteriormente: 1.) Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ MAURICIO, la cual esta signada con el N° 809, del Año: 1959; aparece inserta en los Libros llevados en esa oportunidad por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó.- 2) Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ BENIGNO, la cual esta signada con el N° 303, del Año: 1930; aparece inserta en los Libros llevados en esa oportunidad por el Municipio Tostos.- 3) Acta de Matrimonio N° 37 de los ciudadanos: JOSÉ BENIGNO VILLA VAZQUEZ y MARÍA FAUSTINA VILLAMIZAR TORRES.- 4) Acta de Defunción N° 290 de fecha 29-11-2012, del ciudadano: JOSÉ BENIGNO VILLA VAZQUEZ.- 5) Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA FAUSTINA VILLAMIZAR TORRES N° 360, del año: 1937, aparece inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó.- 6) Datos Filiatorios del ciudadano: JOSÉ BENIGNO VILLA VAZQUEZ, expedido por Saime Oficina Boconó, de fecha 08-10-2013.- 7) Datos Filiatorios de la ciudadana: MARÍA FAUSTINA VILLAMIZAR DE VILLA, expedido por Saime Oficina Boconó, de fecha 29-07-2013.- Documento que esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue transcrito el nombre de su progenitor como “BENIGNO VILLAMIZAR” debiendo ser “JOSÉ BENIGNO VILLA VAZQUEZ”, asi como también en la misma acta aparece el nombre de su progenitora como “FAUSTINA VILLAMIZAR” debiendo ser: “MARÍA FAUSTINA VILLAMIZAR DE VILLA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual este Tribunal considera PROCEDENTE en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
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