TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-

205° Y 156°

EXPEDIENTE N° 3.590-2015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ VENTURA GRATEROL QUEVEDO, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, de profesión ú oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.094, teléfono celular N° 0272-4149649, domiciliado en Mosquey, Sector Santa Cruz, Casa S/N°, específicamente en la Bodega San Antonio, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Mayo de dos mil quince, ofreció la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto a la ayuda del 50%, en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar lo cual será de mutuo acuerdo con la madre de sus hijos por cuanto se trata de hechos inciertos, dicha OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: YANET URBINA, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de profesión ú oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.513, teléfono celular N° 0426-2791847, domiciliada en Los Pantanos, Sector Los Alpes, Casa S/N°, específicamente cerca de la Tasca Restaurant El Tubazo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños y Adolescente: JONATHAN JOSÉ, JOHAN JOSÉ y JHENDERT JOSÉ GRATEROL URBINA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.