TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 3.594-2015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: LUIS ALFREDO GRATEROL RAMÍREZ, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión ú oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.718.461, domiciliado en el Barzalito I, Bloque II, Apartamento 02-04, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Mayo de dos mil quince, ofreció la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) Mensuales, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto a la ayuda del 50%, en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar lo cual será de mutuo acuerdo con la madre de su niña por cuanto se trata de hechos inciertos, dicho OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN lo depositará por un año, a partir del mes de Junio del presente año, a la cuenta de ahorros N° 0116-0074-390188795456, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre de su hija, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre Oferida ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.877, domiciliada en la Urbanización Doña Menca, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: FABIANA VALERIA GRATEROL RIVAS, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
|