REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Veinte (20) de Mayo del año dos mil quince (2.015).-
Años: 205º y 156º
Recibida por Distribución la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN PALMA DE TORRES, JOSENY YOLIBETH TORRES PALMA y CESAR ENRIQUE TORRES PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-9.155.423, V-13.759.578 y V-14.391.020; respectivamente; domiciliados en el Sector El Potrerito, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: RAFAEL ANTONIO QUEVEDO BRACAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 168.816, en la cual solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSÉ SIMÓN TORRES VALLADARES; quien falleció Ab-Intestato el día 22 de Febrero del 2.015, según consta de Acta de Defunción N°. 73, expedida por la Registradora Civil del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción, 2.- Acta de Matrimonio, 3.- Partidas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, los ciudadanos: MARÍA MIREYA TERÁN BRICEÑO y YETZENIA CAROLINA BRICEÑO CADENAS, respectivamente, suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-
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