TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-

205° Y 156°

EXPEDIENTE N° 3.001-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: VICTOR MANUEL BRICEÑO PEÑA, venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, divorciado, de profesión u oficio Docente Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-5.631.946, domiciliado en la Avenida Ricaurte, entre Calles Bolívar y Jáuregui, Casa N° 6-2, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil quince, ofreció la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también por mutuo acuerdo con la Demandante el 50% de los gastos, en lo que se refiere a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, de igual manera se comprometió a cancelar en fecha 25-05-2015 el 50% de las facturas de medicinas que le puso de manifiesto la madre de su hija en el acto de conciliación, siendo la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.859,75), dicho AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. N° 00175-0033-37-0060850095, que fue aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: ELINA ROSA VIERA BAPTISTA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.716, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle Los Naranjos, Casa N° 29, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: JULIETH VICTORIA BRICEÑO VIERA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.