JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 3.275-2013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: JOSÉ MIGUEL BRICEÑO LOZADA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión u oficios Pasillero, titular de la cédula de identidad N°. V-20.152.421, domiciliado en el Barzalito IV, cerca de Sanidad, específicamente frente a la Cancha, Casa N° 003, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Pasillero en el Supermercado Chen Long, ubicado en la Primera Sabana, Carretera Principal, frente a Materiales Araujo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre, como bono vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica, y otros gastos que se puedan presentar, lo cual será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos ciudadana: MARÍA FELIPA VIERA BAPTISTA, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, de profesión u oficios Peluquera, titular de la cédula de identidad N°. V-12.718.610, domiciliada en el Sector Vega Arriba, cerca de la Pasarela, Vira Vira, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de BRAYAN JOSUE y MARIANGEL MARISETH BRICEÑO VIERA, en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades.-
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