JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE N° 3.470-2014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de profesión u oficios Policía Municipal, titular de la cédula de identidad N°. V-18.072.789, domiciliado en la Vega Arriba, específicamente en el Sector La Embajada Casa S/N°, cerca de la Posada, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Funcionario de la Policía Municipal, oficinas ubicadas en la Parte Alta de la Calle Monseñor Jáuregui, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, como: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre, como bono vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica, y otros gastos que se puedan presentar, lo cual será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos ciudadana: IRIDETH COROMOTO QUEVEDO QUEVEDO, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-23.780.393, domiciliada en la Loma El Pabellón, entrada del Cerro, Casa S/N° cerca de la Cruz, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de LEANDRO GABRIEL GONZÁLEZ QUEVEDO, en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades.-