REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Ocho (08) de Mayo del año dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTE: IVÁN JOSÉ GÓMEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-24.133.282, domiciliado en el Sector La Sabanita, Casa S/Nº, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 77.965.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 17-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por el ciudadano: IVÁN JOSÉ GÓMEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-24.133.282, domiciliado en el Sector La Sabanita, Casa S/Nº, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 77.965, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento N°. 1.208, correspondiente al año 1.994; alega que en la misma se evidencia el siguiente error y omisión: La fecha de su Nacimiento aparece erradamente como: “siete de diciembre del presente año”, siendo lo correcto “siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro”.-
En fecha 13 de Febrero del 2.015, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 17-2.015, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 25 de Febrero del 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 14.-
En fecha 23 de Marzo del 2.015, el ciudadano: IVÁN JOSÉ GÓMEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-24.133.282, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 77.965; consignó mediante diligencia ejemplar del Diario Vea de fecha 18 de Marzo del 2.015, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.- F. 16-17.-
En fecha 17 de Abril del 2.015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- F. 19.-
En fecha 21 de Abril del 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.- F. 20.-
En fecha 06 de Mayo del 2.015, el ciudadano: IVÁN JOSÉ GÓMEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-24.133.282, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 77.965; consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- Folio 22.-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 2) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Trujillo.- 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.- 4) Constancia de Nacimiento del solicitante; emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud “Hospital Rafael Rangel”, Boconó Estado Trujillo.- 5) Certificado de Bautismo del solicitante, emitida por la Parroquia “San José de Tostós”, Municipio Boconó del Estado Trujillo.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error y omisión anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-