REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO Nº AP31-V-2015-000171
ASUNTO: AN3A-X-2015-000001
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TURRI 5333, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08/03/1995, bajo el Nro. 60, Tomo 56-A-Pro. Representada por las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROZ y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 19.873 y 41.687 respectivamente, conforme a poder apud acta otorgado en fecha 27 de Febrero de 2015, el cual corre inserto a los folios desde el ciento seis (106) al ciento ocho (108).
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano TINO GIUSEPPE MAIUZZO FERLAUTO, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad N° V-6.059.533; representado por los abogados RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE y JORGE JOSÉ MELENCHON, inscritos en el inpreabogado bajo los números 24.890 y 25.228 respectivamente.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en 23 de Febrero de 2015, la parte actora incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. (folios 101 al 102).
En fecha 27 de Marzo de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa. (Folio 112 al 113).
Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2015, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., dejó constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada.(folios 115).
Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2015, el abogado RAFAEL CAMPOS AZUAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.890, consignó poder otorgado en su persona y en la persona del abogado JORGE JOSÉ MELENCHON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.228, por parte del demandado en la causa, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 89, folios 119 al 123 de los libros llevados por la antes referida Notaría Publica, asimismo, se opuso a la medida preventiva decretada por éste Tribunal en fecha 05/05/2015 y solicitó la nulidad de todo lo actuado en la practica de la misma.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2015, el abogado JORGE JOSÉ MELENCHON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.228, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa, solicitó la revocatoria por contrario imperio de la medida cautelar de secuestro decretada por éste Juzgado en fecha 05/03/2015, alegando que la misma es ilegal, y contraria a lo previsto en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, requiriendo a su vez copias certificadas de los folios números 01 al 14, 55 al 57, 86 al 89, 101 al 102, 130 al 131, 135 al 138, correspondiente al cuaderno principal signado con el Nro. AP31-V-2015-000171, y los folios 31, 42 al 49, del cuaderno de medidas signado con el número AN3A-X-2015-000001, y los folios 50 al 54 de dicho expediente, contentivo del acta levanta en fecha 05 de Mayo de 2015, contentiva de la materialización de la medida de secuestro decretada, en la cual la representación judicial de la parte actora, abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROZ y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, y la parte demandada, ciudadano TINO GIUSEPPE MAIUZZO FERLAUTO, asistido en dicho acto por el abogado JORGE JOSÉ MELENCHON, ambas identificadas ut supra, celebraron transacción judicial.
En fecha 12 de Mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se homologare la transacción judicial celebrada entre las partes.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2015, se acordó abrir cuaderno de medida signado con el Nro. AN3A-X-2015-000001.
En fecha 05 de Marzo de 2015, se decretó Medida Cautelar de Secuestro sobre un inmueble constituido por Un Local de uso Industrial, distinguido con el número 1, de la planta número 1, del Edificio “Industrias Caricuao”, ubicado en la Calle “A” y “B” del Parcelamiento Industrial, parroquia Caricuao (antes Antímano), Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2015, se designó como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil LA CONSOLIDADA C.A., ordenándose notificar a la misma mediante Boleta.
Por auto de fecha 26/03/2015, se ordenó diferir la práctica de la medida de secuestro decretada en la causa, toda vez que no constaba en las actas del expediente la aceptación por parte de la depositaria designada en la causa.
En diligencia de fecha 26 de Marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, abogada VESTALIA QUIROS, solicitó se fijare nueva oportunidad para la practica de la medida de secuestro decretada, cuyo requerimiento fue proveído por auto de fecha 27/03/2015, ordenándose librar boleta de notificación a la depositaria designada.
En fecha 08 de abril 2015, la representación judicial de la Depositaria LA CONSOLIDADA, ciudadano ARGENIS RIVAS ELIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.081.609, aceptó la designación como depositario.
En fecha 09/04/2015, siendo la oportunidad para materializar de la medida de secuestro decretada, se declaró desierto dicho acto.
En fecha 29 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora en la causa, solicitó nuevamente la fijación de la oportunidad para la practica de la medida cautelar de secuestro, siendo proveido dicho requerimiento por auto de fecha 30 de abril de 2015.
En fecha 05 de Marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la materialización de la medida cautelar de secuestro decretada en la causa, las partes de mutuo y común acuerdo celebraron transacción judicial en la causa.
Ahora bien, visto que las partes contendientes en la causa, abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROZ y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 19.873 y 41.687 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TURRI 5333 C.ZA., y el ciudadano TINO GIUSEPPE MAIUZZO FERLAUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.059.533, parte demandada en la causa, asistido por el abogado JORGE JOSÉ MELENCHON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.228, de mutuo y común acuerdo al momento de materializar la medida de secuestro, celebraron Transacción Judicial, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la representación judicial de la parte actora, abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROZ y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, ya antes identificadas, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional en nombre de su representada, tal y como se desprende de poder apud acta otorgado en fecha 27 de Febrero de 2015, el cual corre inserto a los folios desde el ciento seis (106) al ciento ocho (108), y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la expedición de las copias certificadas de los folios números 01 al 14, 55 al 57, 86 al 89, 101 al 102, 130 al 131, 135 al 138, correspondiente al cuaderno principal signado con el Nro. AP31-V-2015-000171, y los folios 31, 42 al 49, del cuaderno de medidas signado con el número AN3A-X-2015-000001, y los folios 50 al 54 de dicho expediente, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos respectivos, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA(11:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.







NGC/RIGM/yuli