REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince(2015)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2015-000492
Visto el libelo de demanda y la pretensión en él contenida, presentado en fecha 12 de Mayo de 2015, por la abogada Yescenia Carolina Rodríguez Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.210, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil T.E 3.000 Turismo Ejecutivo C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 47, Tomo 188-A-Pro, en fecha 18 de Julio de 1.997, con motivo de la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara en contra de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1.992, bajo el Nro. 80, Tomo 43-A-Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano DOMINGO AMARO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.582.601, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada observa:
Alega la representación parte actora entre otras cosa lo siguiente:
Que siendo aproximadamente las 12: 10 del medio día, un vehículo de transporte colectivo, Placa: AW674X, Marca: Volvo, Modelo: B12R/IRIZAR, Clase: Autobús, Año: 2006, Color: Gris y Rojo, Serial del Motor: D12583479D1E, Serial de Carrocería: BUSRCFAVN6A002533, conducido por el ciudadano JAVIR HERNAN RENDON CENTENO, titular de la cédula de identidad número V-6.846.420, y propiedad de su representada se desplazaba por la autopista Sur del Estado Carabobo, en sentido Valencia Tocuyito, cuando un vehículo Marca: Ford, Placa: AG219NA, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Expedition, Año: 2006, Color: Marrón, conducido por el ciudadano DANNY DANIEL OSUNA GRANDILLO, titular de la cédula de identidad número V-15.721.323, el cual se desplazaba por la prenombrada autopista, pero en sentido Tocuyito Valencia, perdió el control e impactó sin posibilidad de impedir tal colisión, por el vehículo de transporte colectivo, propiedad de su representada, el cual se desplazaba como ya se mencionó en sentido Valencia Tocuyito, concluyendo que el valor determinado de la reparación de los daños identificados para la fecha del avalúo, a saber, 07 de octubre de 2014, asciende a la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Ns. 400.000,00).
Que como consecuencia del siniestro su representada ha dejado de percibir durante los últimos once meses, lo cual se prórroga durante mas tiempo, la respectiva renta derivada de la operatividad de la unidad de transporte colectivo.
En razón de lo anterior en nombre de su representada intenta pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano DOMINGO AMARO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.582.601, fundamentando la misma conforme a lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil, 212 de la Ley de Transporte y 859 del Código de Procedimiento Civil, estimando su pretensión en la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (26.040.000,00), lo cual se encuentra representado en CIENTO SETENTA Y TRES MILS SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 173.600 U.T).
Ahora bien, visto que en el Capítulo V, del escrito libelar referente a la Cuantía, en el cual estima la misma en la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (26.040.000,00), lo cual se encuentra representado en CIENTO SETENTA Y TRES MILS SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 173.600 U.T), este Tribunal considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual).

En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión cuya cuantía fue estimada en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (26.040.000,00), suma ésta la que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil T.E 3.000 TURISMO EJECUTIVO C.A., supra identificada; en virtud de exceder de la cuantía para conocer del asunto, en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello . Así se Decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RIGM/yuli