REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: TE11-G-2013-000002

En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), el abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el número 113.809, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad número 20.097.376, presentó escrito constante de veintidós (22) folios útiles y anexo cuatro (04) copias del libelo de la demanda, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO.

Sustanciado el procedimiento correspondiente en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), se fijó al QUINTO 5to día de despacho audiencia definitiva.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), se celebró audiencia definitiva, y en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa y se abocó al conocimiento de la misma.

Ahora bien, revisadas las actas procesales del presente asunto este Tribunal observa que en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó dispositivo mediante el cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y por consiguiente se considera necesario citar el contenido del artículo 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establecen:

“Artículo 2.- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientaran su actuación por lo principios de justicia, gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, gravedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.”.

Del artículo transcrito se desprende que, los jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa deben orientarse para realizar cualquier actuación, a través de los principios de justicia, gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, gravedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.

De igual forma el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral. Y señala, que las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.

Visto lo anterior, resulta evidente que entre los principios que rigen los procedimientos orales, se encuentra el principio de inmediación, el cual requiere de la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba que el debe valorar. Cuando existe intermediario, como ocurre en el proceso escrito la convicción del Juez se forma bajo influencia de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento en el margen del error en el entendimiento.

Siendo ello así, visto que en el caso de autos el Juez que conoce la presente causa, no pudo ejercer el principio de inmediación, en aras de dictar una sentencia ajustada a derecho, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, ANULA las actuaciones de los folios 70, 71, 72, 73 y 74 y se REPONE la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Siendo ello así, este Tribunal fija para el CUARTO 4to día de despacho a la presente fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m ) para la celebración de la audiencia definitiva.


EL JUEZ PROVISORIO,

JESÚS DAVID PEÑA PINEDA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ANGEL RAMÓN VIERA SUAREZ


En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ANGEL RAMÓN VIERA SUAREZ