REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000761
Asunto Principal: KP01-P-2014-013654


PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ


Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 02-10-2014 y fundamentada en fecha 06-10-2014, por la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual inadmitió la acusación fiscal presentada en contra del imputado Julio Cesar Bullones y dispuso se reiniciara la fase de investigación. Emplazado el Defensor Privado Abogado AliSanchez de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, en fecha 21-10-2014, el cual dió contestación al recurso en fecha 27-10-2014.

En fecha 08 de Diciembrede 2014 se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia al Juez Nº 1 de esta Corte de Apelaciones, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval.En fecha 13 de abril de 2015, se asume la Abg. Suleima Angulo Gómez para suplir la falta temporal del Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval en virtud del goce de su periodo vacacional, por consiguiente suscribe el presente fallo. Admitido el recurso, la Sala pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El abogadoel Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

“…CAPITULO III DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
El Ministerio Público respetuosamente considera que el Juzgado de Primera Instancia N° 07 en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, en la decisión recurrida no debió inadmitir la acusación presentada por esta Representación Fiscal, menos aun por las razones esgrimidas, toda vez que de una simple revisión del asunto se puede observar que el alegato de la defensa, abogado ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 90.069, de que el Ministerio Público no se pronunció respecto a la proposición de diligencias por ella presentada en la investigación, consistente en testimoniales, resulta falsa y temeraria, ya que consta en el asunto que la misma hizo el requerimiento en fecha 30 de julio de 2.014 y su juramentación fue tomada en techa 15 de agosto de 2.014, por lo que para la fecha de la petición dligenciaria la defensa se encontraba represenada por el abogado JOSÉ LUIS CAMPOS.
De manera pues, que mal podía el Tribunal Inadmitir la Acusación sosteniendo la falta de pronunciamiento Fiscal respecto a la proposición de dligencias por parte de la defensa, representada por el abogado ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, ya que ésta para el 30 de julio de 2.014, fecha en la que solicitó las mismas mediante escrito que riela en el expediente, carecía de cualidad, toda vez que su juramentación es de fecha 15 de agosto de 2.014, lo cual también consta en el asunto.
En consecuencia, no existiendo falta alguna a sus obligaciones por parte del Ministerio Público, con lo que tampoco se violentó derecho o garantía del Justiciable, lo procedente y ajustado a derecho era admitir la acusación.
Proceder como se hizo, es decir, inadmitir la acusación por una supuesta omisión de pronunciamiento Fiscal que nunca exitió, por cuanto, insisto, la pretendida defensa abogado ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, carecía de cualidad, en la forma como se señaló, indudablemente causa un gravamen irreparable al Ministerio Público, que sólo esta Corte de Apelaciones puede corregir.
Mención aparte, ciudadanos Magistrados, debe hacerse del contenido del artículo 105 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la Buena Fe con que deben litigar las partes, y resaltar la falta de probidad de la defensa abogado ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, cuando sostuvo en la audiecia preliminar haber propuesto diligencias en fase de investigación que no fueron respondidas por el Ministerio Público, cuando bien sabía que para la fecha 30 de julio de 2.014 como se observa en el escrito que riela en el asunto, carecía de cualidad, toda vez que su juramentación fue tomada en fecha 15 de agosto de 2.014, como también consta en el asunto.
De ello, tampoco se percató la Juzgadora en su decisión, con lo cual al dictar la decisión que se recurre, causa un gravamen irreparable al Ministerio Público, corregible sólo por esta Honorable Corte de Apelaciones.
En todo caso, verificada como sea la situción planteada, pido se verifique la aplicación de la sanción prevista en el artículo 106 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al abogado ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 90.069, por considerar haber actuado con falta de probidad en el proceso, sin perjuicio de las acciones que ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados pueda tomar esta Representación Fiscal.
CAPITULO IV OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- La totalidad de las actuaciones que conforman la causa - El cuerpo de la decisión recurrida
CAPITULO V PEDIMENTO
Por todo lo antes expuesto solicito:
A. Que se admita el recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico
Procesal Penal.
B. Que se admita los órganos de prueba ofrecidos.
C. Y que al fondo SE DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto en
este escrito en contra de la decisión dictada el 02 de octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del
estado Lara, mediante la cual, INADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL
IMPUTADO JULIO CESAR BULLONES Y DISPUSO SE REINICIARA LA FASE DE INVESTIGACIÓN, EN
CUYOS 45 DÍAS DEBÍA EL MINISTERIO PÚBLICO ESCUCHAR LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOSOFRECIDOS POR QUIEN EN SU MOMENTO, SIN SERLO, SE IDENTIFICÓ COMO DEFENSOR DEL IMPUTADO, ABOGADO ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, INSCRITO EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NÚMERO 90.069, toda vez que con ello evidentemente se causa un gravamen irreparable a esta parte en el proceso, anulando dicha decisión, ordenando la celebración de nueva audiencia preliminar, en la que se dicte decisión con prescindencia de los vicios denunciados.
D.- Pido igualmente, urgencia en la resolución del presente recurso, toda vez que la defensa abogado ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 90.069, aprovechando la reposición ordenada por el Tribunal, pretende proponer nuevamente las diligencias que en su oportunidad sin tener cualidad propuso, con lo cual burlaría la correcta administración de justicia…”.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Defensor Privado Abogado AliSanchez dio contestación al recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…ES EL CASO MAGISTRADO PONENTE; QUE EN LA FECHA 2 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO , SE CELEBROLA AUDIENCIA PRELIMINAR, EL JUEZ AQUO DE CONTROL N° 7 DRA. MARISOL LÓPEZ , HACIENDO USO DE LA AUTONOMÍA QUE TIENEN LOS JUECES , VALORANDO Y GARANTIZANDO EL DERECHO SAGRADO AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA Y NO DEJANDO INDEFENSO O EN ESTADO DE INDEFENSIÓN , A MI DEFENDIDO ; DECRETA LA NULIDAD Y ORDENA SE REINICIE EL LAPSO PARA LA FASE DE INVESTIGACIÓN, PARA QUE EFECTIVAMENTE LOS TESTIGOS SEAN DECLARADOS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL N°7GARANTIZANDOTUTELAJUDICIALEFECTIVA,RESPETANDO LA CONSTITUCIÓN Y EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICO JUSTICIA, YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE POR CUESTIONES DE TIEMPO NO SE HABÍA PROCEDIDO A LA JURAMENTACIÓN , NO ES MENOS CIERTO QUE EL IMPUTADO DE MARRRAS HABÍA FIMADO Y CON HULLAS EXONERADO LA DEFENSA ANTERIOR, POR LO QUE ERA UN DEBER Y OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO DAR UNA REPUESTA , POR QUE ESTABA DEJANDO AL PROCESADO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN , POR LO MENOS SE DEBIÓ DIGNAR DE RESPONDER QUE NO, Y NO LO HIZO, DE ALLÍ QUE JUEZ HACIENDO USO DE LA LÓGICA Y MÁXIMAS DE EXPERINCIA SE PRONUNCIO ACERTADAMENTE RESTITUYENDO LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINJIDA. ORDENANDO LA REPOSICIÓN PARA QUE SE SUBSANARA.
EL MINISTERIO PUBLICO DE MANERA TEMERARIA, ACTUANDO DE MALA FE, INQUISITIVAMENTE DESAPLICANDO EL COPP, APELA SIENDO TAN PERVERSO QUE PRETENDE QUE SEA PASADO AL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGO DE ABOGADOS, UN ABOGADO PENALISTA CON 15 AÑOS COMO PENALISTA Y CON INTACHABLE REPUTACIÓN COMO DEFENSOR PRIVADO, CONOCIDO EN TODO EL ESTADO LARA POR SU TRAYECTORIA COMO ABOGADO PENALISTA.
CIUDADANO MAGISTRADO DE LA CORTE DE APELACIONES PONENTE, VALORE QUE LA APELACIÓN ES TAN TEMERARIA QUE ATENTA CONTRA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y CONTRA EL LIBRE EJERCICIO DE UN COLEGA ABOGADO.
EL JUEZ DE CONTROL CUMPLIÓ CON EL DEBER Y UNA OBLIGACIÓN DE VELAR POR EL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES, CONTROLO DEBIDAMENTE LAS MISMAS,
EN ARAS A LOS DERECHOS QUE ACOGEN A MI PATROCINADO POR ULTIMO, SOLICITO: QUE SE MANTENGA LA DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DR. MARISOL LÓPEZ, POR SER AJUSTADA Y APEGADA A DERECHO Y CON ELLO QUEDE GARANTIZADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA…”.

RESOLUCION

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el mismo se centra en la Inadmisión de la acusación fiscal presentada en contra del imputado Julio Cesar Bullones y dispuso se reiniciara la fase de investigación.

Ahora bien, se pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 14 de Noviembre de 2014,la Fiscalía Undécima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante oficio N° 1251, PRESENTA ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano: Julio Bullones, por los delitos de Tráfico Ilícito de Agravado en la Modalidad de Ocultación. Todo consta de (08) folios.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente declarar Improcedente el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 02-10-2014 y fundamentada en fecha 06-10-2014, por la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual inadmitió la acusación fiscal presentada en contra del imputado Julio Cesar Bullones y dispuso se reiniciara la fase de investigación. Por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 14 de Noviembre de 2014, cuando la Fiscalía Undécima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante oficio N° 1251, PRESENTA ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano: Julio Bullones, por los delitos de Tráfico Ilícito de Agravado en la Modalidad de Ocultación, todo consta de (08) folios, efectuándose la respectiva audiencia preliminar en fecha 05 de marzo de 2015, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico y se ordenó la Apertura a Juicio, encontrándose actualmente la presente causa en la fase de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 02-10-2014 y fundamentada en fecha 06-10-2014, por la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual inadmitió la acusación fiscal presentada en contra del imputado Julio Cesar Bullones y dispuso se reiniciara la fase de investigación. Por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 14 de Noviembre de 2014, cuando la Fiscalía Undécima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante oficio N° 1251, PRESENTA ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano: Julio Bullones, por los delitos de Tráfico Ilícito de Agravado en la Modalidad de Ocultación,todo consta de (08) folios, efectuándose la respectiva audiencia preliminar en fecha 05 de marzo de 2015, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico y se ordenó la Apertura a Juicio, encontrándose actualmente la presente causa en la fase de juicio.
.
SEGUNDO: Notifíquese y Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los Trece (13) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, La Juez Profesional, (S)



Arnaldo José Osorio Petit Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria



Maribel Sira






ASUNTO: KP01-R-2014-000761
SAG/wendy.-