REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000877
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006094

RECURRENTE:Abg. Margarita Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Cuarta Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Kelvis Manuel Landaez Ruíz.

DELITOS:Porte Ilícito de Arma de Fuego., previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

MOTIVO:Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cualordena el ingreso del penado Kelvis Manuel Landaez Ruiz a la Comunidad Penitenciaria de Fénix ubicada en Barquisimeto, a objeto de que cumpla intramuros la sentencia condenatoria que le fue impuesta en su oportunidad procesal.

PONENTE:SULEIMA ANGULO GOMEZ

Se recibe el presente recurso en fecha 13 de mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia ala Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones, Suleima Angulo Gómez.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Margarita Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Cuarta Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Kelvis Manuel Landaez Ruíz, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de octubre de 2014, quedando la última de las partes debidamente notificada en fecha 13-03-2015, por lo que, desde el día 16-03-2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 20-03-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 01-12-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folio veinte (20) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que ordena el ingreso del penado Kelvis Manuel Landaez Ruiz a la Comunidad Penitenciaria de Fénix ubicada en Barquisimeto, a objeto de que cumpla intramuros la sentencia condenatoria que le fue impuesta en su oportunidad procesal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Margarita Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Cuarta Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Kelvis Manuel Landaez Ruíz, contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordena el ingreso del penado Kelvis Manuel Landaez Ruiz a la Comunidad Penitenciaria de Fénix ubicada en Barquisimeto, a objeto de que cumpla intramuros la sentencia condenatoria que le fue impuesta en su oportunidad procesal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones


Yanina Beatriz KarabinMarín


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Arnaldo José Osorio Suleima Angulo Gómez (Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira



SAG//Angie