REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000031
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003044
RECURRENTE: Abg. Ricardo Torres y Wilmary Sivira, en su condición de defensores privados del ciudadano Fredy Falcón.
DELITOS: Trato Cruel y Abuso Sexual
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión dictada en fecha 22-01-2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Revisión de Medida, ante la solicitud de decaimiento de medida interpuesta por la defensa.
PONENTE: ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
Se recibe el presente recurso en fecha 02 de marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional Suplente de la Corte de Apelaciones, Suleima Angulo Gómez, en fecha 10 de abril de 2015 se incorporó el Juez Profesional Provisorio, abogado César Felipe Reyes, ahora bien, en fecha 11-05-15, comparece el Abg. Arnaldo José Osorio Petit, el cual fue trasladado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, hasta la Corte de Apelaciones del Estado Lara, en sustitución del Abg. César Felipe Reyes Rojas, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso los Abg. Ricardo Torres y Wilmary Sivira, en su condición de defensores privados del ciudadano Fredy Falcón, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 22-01-2015, por lo que, desde el día 10-02-2015, día hábil siguiente a la resulta de la última de la notificación de la decisión, hasta el día 12-02-2015, transcurrió el lapso de tres días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 30-01-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio diecisiete (17) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida, ante la solicitud de decaimiento de medida interpuesta por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Ricardo Torres y Wilmary Sivira, contra de la decisión dictada en fecha 22-01-2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida, al ciudadano Fredy Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel y Abuso Sexual, ante la solicitud de decaimiento de medida interpuesta por la defensa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ___ días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Arnaldo José Osorio Petit Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
KP01-R-2015-000031
AJOP/VB.-