REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000777
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000777
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de mayo de 2015, impuesto a los ciudadanos: OSCAR AUGUSTO CEGARRA GUILLEN, Cedula de identidad Nº V- 19.846.766, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 12-091991, de 23 años, ocupación u oficio: Militar de infantería marina del ejercito, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: urbanización calicanto, sector los chalet, calle 25, casa nº 19, punto de referencia el abasto maita, teléfono 0416-1265082. ELVI ENRRIQUE NAVAS ILARRAZA, Cedula de identidad Nº V- 25.341.210, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 25-03-1995, de 20 años, ocupación u oficio: ayudante de obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: urbanización calicanto, avenida 07, sector los chalet, casa 15, punto de referencia a pocos metros del abasto Maita, calle 30. Teléfono 0416-1265082. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 06) de fecha 02 de mayo de 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos Menos Graves del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del detención del Ciudadano: OSCAR AUGUSTO CEGARRA GUILLEN, Cedula de identidad Nº V- 19.846.766 Y ELVI ENRRIQUE NAVAS ILARRAZA, Cedula de identidad Nº V- 25.341.210. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Posesión ilícita de Droga de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer Medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 03 del COPP, consistente en presentaciones cada 15 para el ciudadano ELVI ENRIQUE NAVAS ILARRAZA, Cedula de identidad Nº V- 25.341.210 y en lo que respecta al ciudadano OSCAR AUGUSTO CEGARRA GUILLEN, Cedula de identidad Nº V- 19.846.766, 242 numeral 02 del Artículo 242 del COPP, como es someterse al cuidado y vigilancia de una institución determinada, que en este caso en la infantería Marina, de Puerto Cabello, Pelotón Artillería Grat Agustín Codazzi, Base Manuel Ponte Rodríguez, por lo que se ordena oficiar a dicha base, a fin de que lo vigile y este bajo el cuidado del ciudadano OSCAR AUGUSTO CEGARRA GUILLEN, Cedula de identidad Nº V- 19.846.766,e informar con regularidad a este Tribunal el Cumplimiento de Dicha medida.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA