REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2014-000078
AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes JOSÉ ALBERTO PÁEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 25.461.559 y RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO las cuales se les impuso en fecha 30 de octubre de 2014 la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de 01 Año, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 las cuales consisten en: 1- Obligación de residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, debiendo consignar EN 8DIAS ESTUIO Y /O trabajo o curso. Carta de residencia cada 3 meses. 2.- Obligación de inscribirse y realizar curso de capacitación en Institución que determine el Imputado de acuerdo a su inclinación personal y /o trabajo debiendo consignar las respectivas constancias cada 3 meses 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación 5.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo. 6.- Asistir ante la ONA para ser inserto en Programa de Orientación en el no consumo y prevención del delito en materia de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, 7 EXAMEN TOXICOLOGICO Ante el C.I.C.P.C. Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de cumplimiento en el Consejo comunal el Rosario, por el lapso de 06 Meses, prevista en el Art. 620 Literal “c” y Art. 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, observándose por parte del adolescente José Alberto Páez, el cumplimiento del servicio a la comunidad, verificándose a través de constancias de fecha 04-12-2014 carta de residencia y de trabajo, constancias de fechas 22-01-2015, constancia de servicio comunitario del consejo comunal de el rosario, constancia de fecha 3-03-2015 de trabajo y servicio comunitario, constancia de fecha 10-04-2015, constancia de 19-05-2015 de trabajo y de trabajo comunitario; por lo cual esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DEBIENDO CONTINUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA COMO FUE DICTAMINADO POR ESTE TRIBUNAL, QUEDANDO PENDIENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO CINCO (05) MESES, en relación al adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO , este Tribunal Acuerda cesar definitivamente la causa por cuanto en fecha 18-09-2014 le fue decretado Sobreseimiento Definitivo de la causa por el delito de Posesión Ilícita de Droga , así como quedo establecido en Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 13-10 2014 y siendo que por error involuntario fueron librados actos de comunicación al adolescente sobreseído lo cual fue convalidado por la defensa Publica del adolescente así como por la fiscal 24º del Ministerio Público en audiencia de Imposición de Fallo de fecha 30-10-2104 , es por lo que este Tribunal Acuerda el cese Definitivo de la sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto verifica el cumplimiento cabal de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses por parte del adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO, lo cual se evidencia de constancias consignadas por la defensa pública, por lo que acuerda cesar la medida de Servicio a la Comunidad por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem y Ratifica la sanción de reglas de conducta por el lapso restante de cinco meses . En lo que respecta al adolescente RESERVADO titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , este Tribunal Acuerda cesar definitivamente la causa por cuanto en fecha 18-09-2014 le fue decretado Sobreseimiento Definitivo de la causa por el delito de Posesión Ilícita de Droga , así como quedo establecido en Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 13-10 2014 y siendo que por error involuntario fueron librados actos de comunicación al adolescente sobreseído lo cual fue convalidado por la defensa Publica del adolescente así como por la fiscal 24º del Ministerio Público en audiencia de Imposición de Fallo de fecha 30-10-2104 , es por lo que este Tribunal Acuerda el cese Definitivo de la sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al adolescente RESERVADO titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO . Quedan las partes notificadas. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA