REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-002711
PARTE DEMANDANTE: CARLOS NUÑEZ CUELLO y JHONNY NUÑEZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.616.449 y 11.430.280, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: URBANUS CONSTRUCCIONES C.A., CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A., y LOINMUEBLES C.A., representados por el ciudadano JOSE LITO LOURERIRO DES NEVES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.352.968, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Esta Juzgadora, observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con lo solicitado mediante auto de fecha 30-09-2014, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el escrito.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la abogada EILIN BARCIA, inscrita en el I.P.S.A. 54.397, en su condición de representante legal de los ciudadanos CARLOS NUÑEZ CUELLO y JHONNY NUÑEZ CUELLO, en contra de las empresas URBANUS CONSTRUCCIONES C.A., CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A., y LOINMUEBLES C.A., representados por el ciudadano JOSE LITO LOURERIRO DES NEVES, arriba identificados.
Regístrese y publíquese. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte días del mes de Mayo de dos mil Quince. Años 205º y 156º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand