REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-002983
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.238.841, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VINCENZO AGNELLO PATTI, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.971.349, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

Esta Juzgadora, observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de demanda.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, en contra del ciudadano VINCENZO AGNELLO PATTI, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún días del mes de Mayo de dos mil Quince. Años 205º y 156º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand