REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-X-2015-000007
PARTE: Abogada ENMA LIRIS GARCIA RAMOS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada ENMA LIRIS GARCIA RAMOS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el juicio por CONTENIDO PATRIMONIAL, signado bajo el Nº KP02-G-2014-000009 (Nomenclatura de ese Tribunal), formulada por la ciudadana MARIA LUISA BARAZARTE UZCATEGUI, través de su Apoderado Judicial Abg. SANTIAGO JOSÉ BARAZARTE UZCATEGUI, contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROLARA C.A, relativo a la Comisión relacionada con la PRUEBA DE EXPERTICIA, por encontrarse incursa en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Abogado SANTIAGO JOSÉ BARAZARTE UZCATEGUÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.489, en fecha 13/5/2010, la amenazó, la insulto con palabras vajantes y faltándole el respeto a su persona y a la institución que representa, asimismo, recalco una de las tantas amenazas que manifestó el referido Abogado en voz grosera, que en futuras ejecuciones que se encuentren en ese Tribunal que tuvieran relación con su persona, se inhibiera, porque si no la iba a recusar. En fecha 17 de Marzo del año 2015, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y en fecha 24 de Marzo del año 2015, se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Abogada ENMA LIRIS GARCIA RAMOS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su Inhibición en el Articulo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el KP02-G-2014-000009 (Nomenclatura de ese Tribunal), lo que crea una animadversión en su fuero interno hacia el referido ciudadano y a los fines de que la misma no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la Abogada ENMA LIRIS GARCIA RAMOS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL, signado bajo el Nº KP02-G-2014-000009 (Nomenclatura de ese Tribunal), y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la Juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años. 205° y 156°.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-483 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-484.
EBCM/BE/jysp.
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