REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000359
PARTE SOLICITANTE: MILAGRO YESENIA PALACIOS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.306.343.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: JOSE ALFONSO OCHOA CARDENAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.214.
INTERDICTADO: JESUS ALFONSO OCHOA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.526.133.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.
En fecha 08 de Abril de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana MILAGRO YESENIA PALACIOS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.306.343, asistida por el abogado JOSE ALFONSO OCHOA CARDENAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.214, quien solicitó la interdicción de su hijo JESUS ALFONSO OCHOA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.526.133, quien sufre de ENCEFALOPATIA NO PROGRESIVA, TIPO TETROPARENIA ESPASTICA. ESQUISENCEFALIA BILATERAL, EPILEPSIA FOCAL, por lo que se encuentra incapacitado mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. MARÍA DE LOURDES QUINTERO, de fecha 06-11-2014, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su hijo a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JESUS ALFONSO OCHOA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.526.133 y de este domicilio.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MILAGRO YESENIA PALACIOS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.306.343, en su condición de madre del interdictado, como PROTUTOR, al ciudadano JOSE ALFONSO OCHOA CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.221.410, en su condcion de padre del interdictado, y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PALACIOS FLORES, NADIA ALEJANDRA PALACIOS CALDERON, TOMAS ENRIQUE BRITO AREVALO e HILDA XIOMARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.850.703, V.-13.266.174, V.-16.403.442 y V.-7.390.701 respectivamente, quienes comparecerán ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Mayo del Dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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