En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2013-1164
PARTE ACTORA: YEHISER MARANTHONY COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.917.709.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRÍGUEZ MARCHAN, RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN y JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.324, 90.324 y 64.268, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TOPES DE MÁRMOLES Y GRANITO MONSERRAT C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 53, tomo 6-B, folio 162 de fecha 08 de mayo de 2008 y modificada en fecha 20 de mayo de 2008 bajo el Nro. 17 tomo 30-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta en fecha 01/11/2013 por el ciudadano YEHISER MARANTHONY COLMENAREZ TORREALBA contra la sociedad mercantil TOPES DE MÁRMOLES Y GRANITO MONSERRAT C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida y admitida en fecha 05 de noviembre del 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 6 y 7).
Notificadas las partes tal como consta en los folios 18 al 20, en fecha 24 de abril de 2014 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, celebrándose su última prolongación en fecha 04 de agosto de 2014, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.
En fecha 25 de septiembre de 2014, este Tribunal dio por recibida la presente causa, admitiendo las pruebas promovidas por las partes mediante auto de fecha 02 de octubre del mismo año, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 03/11/2014 a las 09:30 a.m. Posteriormente en fecha 16 de octubre del mismo año la parte demandada apeló del auto de admisión de pruebas siendo la misma oída en un solo efecto y previa consignación de las respectivas copias se remitió el expediente para su distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente el día 03 de noviembre del 2014, fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandante antes del inicio de la audiencia manifestó su insistencia en las pruebas promovidas sobre las cuales ejerció recurso de apelación solicitando al tribunal un lapso prudente para esperar las resultas de las mismas, por lo que se suspendió la audiencia dejando constancia que al constar las respectivas resultas en el expediente se fijaría oportunidad para la celebración de la audiencia.
En fecha 16 de diciembre 2014 fueron recibidas y agregadas al expediente las resultas de la apelación, procediendo este Tribunal el 17 de diciembre del mismo año a admitir la prueba de informes y de inspección ocular (folios149 y 150) en los términos de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24/11/2014.
El 27 de marzo del 2014 a los fines de darle continuidad a la causa se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el 28/04/2015 a las 09:30 a.m., auto que fue ratificado al folio 170. Llegada el día y la hora para la celebración de la audiencia, este Tribunal dejó constancia mediante acta, de la comparecencia de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así terminado el procedimiento.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:
1.- El 27 de marzo del 2015 (folio 165), este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 28 de abril de 2015, a las a las 9:30 a.m.
2.- En auto del 24 de abril de 2015, se constató que la celebración de la audiencia se llevaría a cabo el día 28 de abril de 2015, a las a las 9:30 a.m. (folio 170).
3.- En fecha 28 de abril de 2015, a las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose terminado el procedimiento de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio todo en el juicio incoado por el ciudadano YEHISER MARANTHONY COLMENAREZ TORREALBA contra la sociedad mercantil TOPES DE MÁRMOLES Y GRANITO MONSERRAT C.A.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, el seis (06) de mayo de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
Abg. MONICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN
En igual fecha, siendo las 8:40 am se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORÓN
|