REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-530
PARTE ACTORA: JOSELIN DE LOS ANGELES TIMAURE y YULIMAR PASTORA LAMEDA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.105.846 y V-16.535.146.
ABOGADO ASISTENTE: EDILMAR MENDOZA CARRASCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.344944, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.881.
PARTE DEMANDADA: MULTIHOGAR LA 21 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, bajo el N° 45 Tomo 76 -A de fecha 23 de Noviembre del año 2004, sufriendo su última modificación en fecha 13 de Agosto del año 2010, quedando inserta bajo en Nº 15 Tomo 74-A; de los libros llevados por ante ese Registro Mercantil.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.805.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2015, siendo las 08:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora ciudadanas JOSELIN DE LOS ANGELES TIMAURE TORRES y YULIMAR PASTORA LAMEDA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.105.846, y V-16.532.146, en su orden respectivo, domiciliadas la primera Av. San Rafael, casa S/N, Cabudare Edo-Lara, y la segunda en la Vereda 21b Con Calle 5 y 6 Barrio José Gregorio Hernández, casa S/N Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.344.944, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.881 y por la empresa demandada comparece su representante su apoderada abogado NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.805. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “LAS TRABAJADORAS" prestaron sus servicios para “LA EMPRESA MULTIHOGAR LA 21 C.A ", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como CAJERA y VENDEDORA; empezando la relación laboral el 02 de septiembre de 2006 y 03 de noviembre de 2005, respectivamente, prestando sus servicios personales y subordinados como CEJERA Y VENDEDORA, respectivamente, en un horario lunes a viernes primer grupo: de 9:00 am a 1:00 pm, de 2:00 pm a 6:00 pm, descanso intrajornada, de 1:00 pm a 2:00 pm días de descanso sábado y domingo, segundo grupo: 9:00 am a 1:00 pm, de 2:00 pm a 6:00 pm, descanso intrajornada, de 1:00 pm a 2:00 pm días de descanso domingo y lunes; la relación laboral que terminó por Cierre de las actividades comerciales de su parte el día 15 de abril 2015, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue para la empresa MULTIHOGAR LA 21 C.A Siete años siete meses y trece días, y ocho años cinco meses y doce días respectivamente, devengando como último salario devengando la ciudadana JOSELIN DE LOS ANGELES TIMAURE TORRES, como último salario la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) y YULIMAR PASTORA LAMEDA RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.622,48) mas y los recargos extras tales como horas extras, domingos y feriados laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" debió pagar a "LA TRABAJADORA JOSELIN DE LOS ANGELES TIMAURE TORRES" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 28.919,31; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 806,72; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.566,67; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.566,67; 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades en el período de tiempo desempeñado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 4.000,00; 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por indemnización artículo 92 de la LOTTT en el período de tiempo desempeñado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 52.024,89, 7) Sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de esta trabajadora, totaliza la cantidad de Bs. 90.884,26; para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “LA TRABAJADORA” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LAS EMPRESAS”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “LA TRABAJADORA” contra “LAS EMPRESAS” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 90.884,26); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “LA TRABAJADORA”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "LA TRABAJADORA" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01140301883010024608 habida en Bancaribe, distinguido con el número 57815372, por la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 90.884,26); en beneficio y a la orden de "LA TRABAJADORA"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "LA TRABAJADORA" a causa de la relación laboral aquí asentida.
Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" debió pagar a "LA TRABAJADORA YULIMAR PASTORA LAMEDA RODRIGUEZ " las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 30.837,39; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 367,88; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 1.952,25; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 1.952,25; 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades en el período de tiempo desempeñado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 3.748,32; 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por indemnización artículo 92 de la LOTTT en el período de tiempo desempeñado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 49.544,34, 7) Sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de esta trabajadora, totaliza la cantidad de Bs. 88.402,43; para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “LA TRABAJADORA” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LAS EMPRESAS”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “LA TRABAJADORA” contra “LAS EMPRESAS” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "LA TRABAJADORA" la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 88.402,43); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “LA TRABAJADORA”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "LA TRABAJADORA" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01140301883010024608 habida en Bancaribe, distinguido con el número 57815372, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 88.402,43); en beneficio y a la orden de "LA TRABAJADORA"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "LA TRABAJADORA" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "LAS TRABAJADORAS" convienen y reconocen que con el pago de las cantidad señaladas supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LAS EMPRESAS”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvieron con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “LAS TRABAJADORAS” prestaran a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LAS TRABAJADORAS” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, convienen y aceptan la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencias y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declaran recibir en este acto a su total y entera satisfacción los cheques referido supra, y manifiestan estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "LAS TRABAJADORAS" declaran que aceptan el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "LAS TRABAJADORAS" de los cheques identificados en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
HOMOLOGACION
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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