REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000546
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE ROA, titular de la cedula de identidad N° V. 17.854.920.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ERASMO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.605.
PARTE DEMANDADA: CARS TRONICS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICMARY ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.619.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Mayo de 2.015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación por la parte actora el ciudadano HECTOR ROA, asistido en este acto por el Abogado ARGENIS ERASMO ALVARADO, y por la parte demandada CARS TRONICS, C.A su apoderada judicial, abogada VICMARY ABREU. Iniciada la Audiencia, se deja constancia que en este mismo acto la parte demandante realiza la subsanación, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, 00) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque girado Banco Exterior a nombre del Sr. HECTOR ROA, de fecha 15/05/2015, por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones 2015, bono vacacional fraccionado 2015, tales conceptos por el monto de (Bs. 16.704,67) y el total de (Bs. 13.295,33) por concepto de daño moral, para un total de (Bs. 30.000, 00)

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE