REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2015-000583
PARTE ACTORA: LAURA ROQUE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-15.481.085
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEREN PAOLA SUAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.624.409 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.894.
PARTE DEMANDADA: ALUCOBOND VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.898.780 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante la sala de este Tribunal, la parte actora ciudadana LAURA ROQUE Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-15.481.085 debidamente asistida por la Abg. KEREN PAOLA SUAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.624.409 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.894., por una parte, y por la parte demandada ALUCOBOND VENEZUELA, C.A., su Apoderado Abg. JULIO CESAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.898.780 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060. Ello con el fin de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante; así como el salario alegado para el calculo del concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. En cuanto al concepto de Indemnización de Despido, es importante destacar que la ex trabajadora accionada no fue despedida de su puesto de trabajo, razón por la cual rechazo en este acto dicho concepto, sin embargo, en razón al reconocimiento de los demás conceptos presento en este acto luego de la revisión de los beneficios laborales que le corresponden a la ex trabajadora y con el fin de dar por culminada la presente reclamación, el pago por la cantidad reclamada de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 23.237,70), discriminados de la siguiente manera: 1.) Antigüedad 7.590,35 Bs.; 2.) Intereses sobre Prestaciones Sociales 185,52 Bs.; 3.) Utilidades Fraccionadas 3.935,74 Bs; 4.) Vacaciones Fracionadas 1.967,87 Bs.; Bono Vacacional Fraccionado 1.967,87 Bs. Bonificación Transaccional 7.590,35 Bs., lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque No. 49509443 a favor de la ex trabajadora demandante LAURA ROQUE, girado contra la cuenta corriente No. 01340326113263039215 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió, una vez se haya materializado el pago del saldo a la fecha ofrecida.
TERCERO: Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE