REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

ASUNTO Nº KP02-O-2014-148
PARTE QUERELLANTE: RONALD ANOTNIO GRATEROL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.181.959
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.684
PARTE QUERELLADA: INDUESCA C.A.
APODERADO, JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: WILMER JOSE LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.386.

Hoy 14 de Mayo del año de 2015, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte querellante su apoderado judicial CARMEN SANTELIZ SEGOVIA. Por la querellada comparece su apoderado Judicial WILMER JOSE LLOVERA. Todos identificados en autos. Seguidamente El Abogado Wilmer LLovera, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de Reenganche consigna en este acto copia del Cheque del Banco Mercantil signado con el Nº 57759375 de la cuenta Nº 0105-0034-62-1034031317, de la empresa C.A INDUESCA, a nombre del trabajador RONALD GRATEROL, por un monto en Bolívares de CUATROCIENTOS CINCUENTRA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 90/100, (BS 453.042,90) de fecha 29 de Abril de 2015, el cual discrimina los siguientes conceptos: Salarios caídos calculados de acuerdo a la convención colectiva vigente en la empresa, pago de cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de la antigüedad, y la Antigüedad ya que el trabajador no quiso ser reenganchado porque según el tiene un trabajo que le genera mejores ingresos, este cheque fue recibido por el Trabajador en fecha 04 de Mayo.
Por su parte la Apoderado del querellante manifiesta estar conforme con lo señalado por el Apoderado de la empresa demandada, así mismo hace constar que el apoderado de la empresa en cuestión cancelo las costas generadas por el asunto, con un cheque por BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL, a su nombre del Banco Mercantil signado con el Nº 26759376, de la cuenta Nº 0105-0034-62-1034031317, de fecha 29 de Abril de 2015, de igual forma señala que el trabajador renuncio al reenganche que estaba previsto ejecutarse en el día de hoy, porque actualmente comenzó a trabajar en un trabajo que le genera mejores ingresos, por lo que el trabajador no tendrá más nada que reclamar por ningún concepto y da por terminada la relación laboral que existió entre el y la empresa querellada.
Ambas parten solicitan se por concluido el procedimiento, y se imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE QUERELLADA
PARTE QUERELLANTE