REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000570
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.7.999.195.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN M. CARDENAS P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ARAGAS, C.A. y GABRIEL JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.060.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2015, siendo las 9:30 A.M., comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación por la parte actora el ciudadano PEDRO ANTONIO OCHOA asistido en este acto por la Abogada JOSELYN CARDENAS y por la parte demandada su apoderado judicial JULIO CESAR ALVARADO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) que serán cancelados en dos (02) partes por la misma cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS Bs. (100.000,00), la primera parte para el día 01/06/2015 y la segunda y última parte para el día 15/06/2015. La parte demandada señalo que reconoce los montos demandados y reclamados, que igualmente reconoce el pago correspondiente a un (01) año de la Relación de Trabajo, es decir 45 días de antigüedad, 1 año de intereses, vacaciones y bono vacacional de 1 año, los salarios caídos calculados con el salario para la fecha del despido, beneficios de alimentación de 1 año de Relación de Trabajo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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