REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000168
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE DÍAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.369.623
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA ABG. MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.006.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANTONIO DOMÍNGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 18 de mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; quien suscribe abogado EDGAR ADRIAN PÉREZ MELÉNDEZ, designado Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20-04-2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil ciudadano JESÚS YEPEZ, deja constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

El Juez,
Abg. Edgar Adrian Pérez Meléndez. La Secretaria,
Abg. Olymar Pereira
El Alguacil