REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2015-525
PARTE ACTORA: ALDO JOSÉ RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.243.896.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAN LUÍS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.519.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1994, bajo el Nº 16, Tomo 18-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.485.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 07 de mayo del 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente, por la parte actora el ciudadano ALDO JOSÉ RAMOS VALERA, debidamente asistido por el abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, y por la parte demandada la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A., representada por el abogado MARCIAL AMARO, quienes se dan por notificado en el presente juicio y solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.

Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 16/12/2014 hasta el día 06/04/2015, razón por la que se generó una antigüedad de Tres (03) meses y Veinte (20) días de servicio ininterrumpido, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a la presentación de una carta de renuncia hecha a mano, la cual fue presentada a LA EMPRESA el día 06/04/2.015, sin laborar ningún tipo de preaviso, cuestión que es ratificada por las partes.
TERCERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el cargo que cumplió mientras prestó sus servicios fue bajo el cargo de Atención al Cliente, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, ya que rara vez debía laborar algún feriado u horas extras, por lo cual bajo ningún concepto adoleció en ningún momento de la relación laboral diferencia salarial alguna, y las poicas veces que se generó jornada extraordinaria le fue debidamente pagada, cuestión que es ratificada por las partes.
CUARTO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Viernes desde las 12:30p.m hasta las 9:00p.m, disfrutando de Una (01) hora de descanso interjornada desde las 05:00 p.m. Hasta las 06:00 p.m., teniendo como días de descanso todos los días Sábados y Domingos de cada semana, y devengando su correspondiente bono nocturno no habiendo laborado en ningún momento jornada extraordinaria de trabajo, debiendo laborar en escasas oportunidades días feriados u horas extras, las cuales fueron efectivamente canceladas al momento, lo cual es RATIFICADO por la empresa y por LA EXTRABAJADORA.
QUINTO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar el monto en su totalidad de los conceptos demandados por EL EXTRABAJADOR ALDO RAMOS, el cual alcanzó la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.447,27) como único pago, pagaderos en este acto mediante Cheque Nº 21469364, librados en contra del Banco Banesco, de fecha 27 de Abril del 2.015, a nombre del trabajador, con el cual nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral.
SEXTO: EL EXTRABAJADOR antes identificado y debidamente asistido, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto el planteamiento de la parte accionada, el cual es el resultado de la deuda de Prestaciones Sociales existente a mi favor, considerando los nuevos métodos del Artículo 142 de la Vigente LOTTT, lo cual efectivamente arrojó la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.447,27), que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el libelo de demanda, con el cual LA EMPRESA nada me quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral.
SÉPTIMO: Así mismo el abogado asistente del actor en este acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibidas y dejan claramente establecido que la empresa nada que a deberles por el concepto señalados.
OCTAVO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causearen.
NOVENO: Este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Emítase copia a las partes. Es todo. Se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Edgar Adrian Pérez Meléndez


La Secretaria





POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA