REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2009-002134
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.244, abogado actuando en representación propia.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, S.A. (EMICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 11, tomo 5-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 28 de junio de 2010, bajo el Nº 15, tomo 55-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NADEZKA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.814
I
DE LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA:
Vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2015, presentada por la parte demandante, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 159, numeral 1°, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; este Tribunal a los fines de proveer observa:
II
BREVE RESEÑA SOBRE LA FASE DE EJECUCIÓN:
En fecha 16 de enero de 2014, a solicitud de la parte demandante, se dictó auto cursante al folio 25, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva recaída en el presente proceso; para lo cual se ordenó notificar a la parte demandada, que debía dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Conforme a la referida norma, dentro de ese lapso, la parte demandada podía proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia; si esa forma fuere rechazada, las partes podían suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Estableciendo tal dispositivo adjetivo, igualmente, que transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
Así las cosas, verificada la notificación ordenada, según certificación de secretaría del 24 de febrero y 10 de marzo de 2014, cursantes a los folios 27, 28 y 29, comenzó a correr el referido lapso de 10 días hábiles, sin que haya habido pronunciamiento alguno de la parte demandada respecto del cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 13 de mayo de 2014, a solicitud de la parte demandante, vencido como se encontraba el lapso de cumplimiento voluntario, el Tribunal dictó auto cursante al folio 31, complementado mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, cursante al folio 42, mediante el cual decretó la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; para lo cual se ordenó notificar a la parte demandada que debía incluir el monto a pagar en el presupuesto del año 2015 y siguientes a menos que existiera provisión de fondos en el presupuesto del vigente para ese momento; verificándose la notificación ordenada según certificaciones de secretaría de fecha 14 de noviembre de 2014, cursantes al folio 44, 45 y 46.
El 06 de febrero de 2015, a solicitud de la parte actora, se dictó auto cursante al folio 48, mediante el cual se ordenó ratificar la notificación de la parte demandada, para que informase a este Tribunal si habían incluido el monto condenado a pagar en el presupuesto según lo ordenado, concediéndosele un lapso de diez (10) días hábiles, verificándose la notificación en fecha 14 de abril de 2015, según certificación cursante a los folios 50. 51 y 52, verificándose el cumplimiento del lapso otorgado sin que la parte demandada haya informado al Tribunal al respecto.
III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
Como se pude apreciar, la parte demandada no ha informado a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de lo ordenado mediante auto dictado en fecha 13 de mayo de 2014, cursante al folio 31, complementado mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, cursante al folio 42, conforme lo previsto en el artículo 159, ordinal 1°, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; información que se requiere a los fines de que este Tribunal pueda tener conocimiento sobre el cumplimiento o no de lo ordenado, para en consecuencia, determinar la procedencia o no de lo solicitado por la parte demandante.
Así las cosas, la única formar de determinar el cumplimiento o no de lo ordenado por el Tribunal, consiste en requerir la información a la propia parte obligada, lo cual este Tribunal ha hecho en repetidas oportunidades, sin tener hasta el momento respuesta alguna; en virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que lo procedente es notificar nuevamente, mediante boleta, a la parte demanda, a los fines de que informe con carácter de Urgencia, si incluyó en la partida presupuestaria del año 2015 y siguientes, el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva recaída en este proceso; no obstante, conforme los dispositivos adjetivos, antes citados, con el objeto de conseguir los fines de este acto procesal, se establece lo siguiente:
A los fines de resguardar el derecho a la defensa, el principio de certeza y estabilidad jurídica, con apego, igualmente, a las prerrogativas que en esta fase de ejecución tiene la parte demandada, se debe advertir en la notificación ordenada, que de no haberse hecho la debida inclusión se procederá en la forma prevista en el ordinal 1° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; advirtiéndose igualmente que de no responder en un lapso de veinte (20) días hábiles, se tendrá como incumplimiento de lo ordenado; caso en el cual también se procederá en la forma prevista en el ordinal 1° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
Se ordena anexar a los oficios de notificación, copia certificada de la sentencia de primera instancia de fecha 07 de diciembre de 2011, cursante del folio 271 al 279 de la segunda pieza; de la sentencia de Alzada de fecha 30 de mayo de 2012, cursante del folio 303 al 316; de la experticia complementaria del fallo cursante del folio 10 al 17 de la tercera piza; de las actuaciones cursantes a los folios: 20, 25, 27, 28, 29, 31, 42, 44, 45, 46, 48, 50, 51 y 52, así como de la presente decisión.
IV
DISPOSITIVO:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ORDENA notificar nuevamente, mediante boleta, a la parte demanda, a los fines de que informe con carácter de Urgencia, si incluyó en la partida presupuestaria del año 2015 y siguientes, el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva recaída en este proceso con su respectiva experticia complementaria del fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Conforme los artículos 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de conseguir los fines de este acto procesal, se establece lo siguiente:
1) A los fines de resguardar el derecho a la defensa, el principio de certeza y estabilidad jurídica, con apego, igualmente, a las prerrogativas que en esta fase de ejecución tiene la parte demandada, se debe advertir en la notificación ordenada, mediante oficio, que de no haberse hecho la debida inclusión se procederá en la forma prevista en el ordinal 1° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
2) Advirtiéndose igualmente que de no responder en un lapso de veinte (20) días hábiles, se tendrá como incumplimiento de lo ordenado; caso en el cual también se procederá en la forma prevista en el ordinal 1° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
3) Se ordena anexar a los oficios de notificación, copia certificada de la sentencia de primera instancia de fecha 07 de diciembre de 2011, cursante del folio 271 al 279 de la segunda pieza; de la sentencia de Alzada de fecha 30 de mayo de 2012, cursante del folio 303 al 316; de la experticia complementaria del fallo cursante del folio 10 al 17 de la tercera piza; de las actuaciones cursantes a los folios: 20, 25, 27, 28, 29, 31, 42, 44, 45, 46, 48, 50, 51 y 52, así como de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con la parte final del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.
CUARTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias simples de las actuaciones indicadas a los fines de su certificación. Una vez consignadas las copias simple, se procederá a su certificación y se librará la boleta de notificación a la parte demandada y el oficio de notificación al Síndico Procurador, en los términos ordenados.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha, 12 de mayo de 2015, siendo las 12:30pm, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
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