REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2015-000500
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROJAS AGUILAR y FÉLIX DANIEL ARANGUREN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad No.- V.- 19.347.462, V.- 21.127.092, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.680 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de abril del 2006, bajo el No. 43, Tomo 33-A, representada por su Presidente, ciudadano: ANDRÉS YSRAEL GARCIA FERREIRO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 10.843.682; y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CORPORACIÓN TELEMIC C.A: FABIÁN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA INVERTELCO, C.A.: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, de este mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2015, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante, ciudadanos JORGE LUIS ROJAS AGUILAR y FÉLIX DANIEL ARANGUREN AGUILAR, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadano ANDRÉS YSRAEL GARCIA FERREIRO, según se evidencia de copia de estatutos que se acompaña, debidamente asistido en este acto por la Abogado EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por su apoderado judicial, Abogado FABIÁN A. MADRID MADRID, según se desprende de documento poder que en copia fotostática se acompaña, dándose por notificada la parte demandada y ambas partes renunciando al término de comparecencia, solicitando asimismo, que sea adelantada para este acto y oportunidad la instalación de la audiencia preliminar, a los efectos de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, verificada como esta la legitimación y representación de las partes, aceptada como ha sido recíprocamente, y por cuanto la solicitud se encuentra ajustada a derecho, se acuerda de conformidad, dándose inicio a la audiencia preliminar.
En este estado, las partes expresan que luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas, denominándose, a los efectos de este acuerdo, a los accionantes ut supra identificados, como LOS DEMANDANTES y a los accionados tanto principal como al solidario, como LOS DEMANDADOS, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. KP02-L-2015- de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido, los ciudadanos JORGE ROJAS Y FÉLIX ARANGUREN, ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las relaciones laborales, vale decir, 4 de noviembre de 2013, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, reconoce que su representada sostuvo, desde el 2 de octubre de 2006, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., para la prestación, como CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA, de los servicios de construcción, instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Lara.
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como inicio de las supuestas relaciones laborales, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada instalación efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentaron.
En ese sentido, la demandada Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 30 de enero de 2015, cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., relación jurídica comercial, desde 2 de octubre de 2006, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A. de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A., suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación, construcción y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año y d) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
Para JORGE LUIS ROJAS AGUILAR:
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Noviembre 2013 3.220,75 107,36
Diciembre 2013 3.220,75 107,36 0 0 0,00 0,00
Enero 2014 3.542,83 118,09 15 15 1.771,41 1.771,41
Febrero 2014 3.542,83 118,09 0 15 0,00 1.771,41
Marzo 2014 3.542,83 118,09 0 15 0,00 1.771,41
Abril 2014 3.542,83 118,09 15 30 1.771,41 3.542,83
Mayo 2014 4.606,10 153,54 0 30 0,00 3.542,83
Junio 2014 4.606,10 153,54 0 30 0,00 3.542,83
Julio 2014 4.606,10 153,54 15 45 2.303,05 5.845,87
Septiembre 2014 4.606,10 153,54 0 45 0,00 5.845,87
Octubre 2014 4.606,10 153,54 0 45 0,00 5.845,87
Noviembre 2014 4.606,10 153,54 15 60 2.303,05 8.148,92
Diciembre 2014 4.617,91 153,93 0 60 0,00 8.148,92
Enero 2015 5.310,12 177,00 10 70 1.770,04 9.918,96
Días Adicionales 5.310,12 177,00 2 72 354,01 10.272,97
Total 72 72 10.272,97 10.272,97
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 72 Bs. 10.272,97
Antigüedad (1 año, 3 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 60 177,46 Bs. 10.647,40
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literales a y b) LOTTT 60 10.647,40
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 958,75
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 35,33 361,54 12.773,20
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 2,50 99,1 247,75
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 162.97 4.889,11
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT 2,50 162,97 407,42
Bono transaccional 5.076,37
Totales Bs. 35.000,00
Para FÉLIX DANIEL ARANGUREN AGUILAR:
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Noviembre 2013 3.220,75 107,36
Diciembre 2013 3.220,75 107,36 0 0 0,00 0,00
Enero 2014 3.542,83 118,09 15 15 1.771,41 1.771,41
Febrero 2014 3.542,83 118,09 0 15 0,00 1.771,41
Marzo 2014 3.542,83 118,09 0 15 0,00 1.771,41
Abril 2014 3.542,83 118,09 15 30 1.771,41 3.542,83
Mayo 2014 4.606,10 153,54 0 30 0,00 3.542,83
Junio 2014 4.606,10 153,54 0 30 0,00 3.542,83
Julio 2014 4.606,10 153,54 15 45 2.303,05 5.845,87
Septiembre 2014 4.606,10 153,54 0 45 0,00 5.845,87
Octubre 2014 4.606,10 153,54 0 45 0,00 5.845,87
Noviembre 2014 4.606,10 153,54 15 60 2.303,05 8.148,92
Diciembre 2014 4.617,91 153,93 0 60 0,00 8.148,92
Enero 2015 5.310,12 177,00 10 70 1.770,04 9.918,96
Días Adicionales 5.310,12 177,00 2 72 354,01 10.272,97
Total 72 72 10.272,97 10.272,97
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 72 Bs. 10.272,97
Antigüedad (1 año, 3 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 60 177,46 Bs. 10.647,40
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literales a y b) LOTTT 60 10.647,40
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 958,75
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 35,33 361,54 12773,21
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 2,50 99,1 247,75
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 162,97 4.889,11
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT 2,50 162,97 407,42
Bono transaccional 76,36
Totales Bs. 30.000,00
SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce que sostiene relación comercial con la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de construcción, instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., equivalente a SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
SÉPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., cede en beneficio de LOS DEMANDANTES, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), para el pago de la cantidad ofertada a LOS DEMANDANTES de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento, conforme a la siguiente metodología:
Al ciudadano JORGE LUIS ROJAS AGUILAR, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) mediante la entrega de cheque a su nombre No. 75407931, librado en fecha dieciocho (18) de mayo del 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050170991170011853 del Banco Mercantil,
Al ciudadano FÉLIX DANIEL ARANGUREN AGUILAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante la entrega de cheque a su nombre No. 31407930, librado en fecha dieciocho (18) de mayo del 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050170991170011853 del Banco Mercantil.
OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el 30 de enero 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.
NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DÉCIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
UNDÉCIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil INVERTELCO, C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A., quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
DUODÉCIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DÉCIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existió entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DÉCIMA QUINTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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