REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000059
PARTE ACTORA: PEDRO PEROZA, titular de la cédula de Identidad N° V-7.436.592.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WUILBER PEREZ y MARIANELA PEÑA, Inpreabogado N° 161.687 y 92.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1964, bajo el N° 63, Tomo 69-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ y LESBIMAR REBECA SIVADA, Inpreabogado N° 80.590 y 185.776, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO)
Hoy, 27 de mayo de 2015, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada MARIANELA PEÑA, mientras que por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada LESBIMAR REBECA SIVADA. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que han celebrado la siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. “Reconozco la relación laboral, así como la fecha de ingreso del trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., cumplió y cumple en todo momento de forma fiel y cabalmente con todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes, por lo que niego, que la misma tenga responsabilidades objetiva ni subjetiva alguna en la aparición o agravamiento de enfermedad ocupacional alguna que le haya causado una supuesta discapacidad parcial permanente al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; de igual manera señalo y ratifico que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al ex trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, así como también dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas a la prevención, seguridad y salud en el trabajo, no incurriendo en consecuencia, en hecho ilícito alguno; siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad. Por otra parte, se deja constancia y el trabajador, así lo ratifica más adelante en la presente acta que, EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente que la presunta Discapacidad Parcial Permanente supuestamente agravada con ocasión del trabajo alegado por EL TRABAJADOR en realidad se haya originado o agravado con ocasión de sus actividades laborales para EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., sin embargo, atendiendo EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. al pedimento formulado por el TRABAJADOR, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, y con ello evitar posibles reclamaciones en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del alegado pero rechazado por la empresa (enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, discapacidad parcial permanente, daño moral, daño emergente y demás conceptos reclamados), no obstante lo señalado por la parte actora en el líbelo de la demanda, y lo anteriormente señalado por la parte demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. y con el objeto de dar por terminados los planteamientos del libelo de la demanda instaurados por la parte actora, y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano PEDRO PEROZA SUAREZ , titular de la cedula de identidad No.V-7.436.592, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 135.000,00), monto que cubre en su totalidad los conceptos demandados, detallados a continuación: 1.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL (ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT): la cantidad de Trescientos setenta y tres mil bolívares con catorce céntimos (Bs. 373.000,14). 2.- DAÑO MORAL: la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs.100.000), DAÑO EMERGENTE: la cantidad de Un mil novecientos treinta y siete Bolívares con ocho céntimos (Bs. 1937,08) y cualquier otro concepto reclamado; el monto que ut supra se especifica, lo ofrezco cancelar al actor por ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para el día Martes Dos (02) de junio de 2015.
SEGUNDO: El demandante ciudadano PEDRO PEROZA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.V-7.436.592, con su representación legal, en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todas y cada una de sus partes lo manifestado anteriormente por la empresa demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A.; reconozco el cumplimiento de forma fiel y cabal de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes durante toda la relación de trabajo, y así mismo; El demandante reconoce que la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., atendiendo al pedimento formulado por él, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente reclamación y cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la alegada enfermedad ocupacional, daño moral e indemnizaciones legales, le ha hecho el planteamiento de pagarle la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 135.000,00), por ante este Tribunal, mediante cheque de gerencia para el día Martes Dos (02) de junio de 2015,con el cual el trabajador expresamente manifiesta estar de acuerdo y aceptar dicho monto, reconociendo expresamente en este acto que la demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., no tiene responsabilidad objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia de la enfermedad ocupacional y/o discapacidad parcial permanente; así como tampoco en la generación de daño moral y daño emergente alguno; que motivó la presente demanda, por lo que declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., por ninguno de los conceptos demandados como lo son: Indemnización por responsabilidad objetiva ni subjetiva, Daño Moral, Daño emergente, e Indemnización alguna por Enfermedad Ocupacional de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que une al trabajador con la demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A.
La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere el presente acuerdo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La parte demandante
La parte demandada
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