REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-001370
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DIAZ, titular de la cédula de Identidad N° V-16.748.431.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, Inpreabogado N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ANTONERLY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENE ARROYO y MIGUEL ROSENDO, Inpreabogado N° 148.941 y 114.316
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 08 de mayo de 2015, siendo las 10:030 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 16.748.431, debidamente asistido del Abogado WILMER AMARO, Inpreabogado N° 139.002, mientras que por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, Abogados RENE ARROYO y MIGUEL ROSENDO, Inpreabogado N° 148.941 y 114.316. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, las partes exponen lo siguiente:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandante, quien expone: Desisto del procedimiento en el presente asunto.

SEGUNDO: La parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento formulado por la parte actora.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, consistente en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, la parte demandante, no podrá volver a presentar la demanda hasta tanto transcurran noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada