REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001544

PARTE DEMANDANTE: GLADIRA COROMOTO RIERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.882.299.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.100

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SUSANA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 12 de mayo de 2015 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente las apoderadas judiciales de ambas partes arriba identificadas y solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, lo cual se acuerda en este acto, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y sin que ello implique el reconocimiento de la relación de trabajo alegada por la parte demandante, pues insistimos en alegar que la relación que vinculó a las partes se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la legislación laboral, ofrezco pagar al accionante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), lo cual será cumplido en dos pagos de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada uno, los días 15 de mayo de 2015 y 1° de junio de 2015.

SEGUNDO: La parte demandante, señala: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), se entienden pagados todos los conceptos reclamados, esto es días de descanso y feriados, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, beneficio de alimentación , no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo alegada ni por ningún otro concepto, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable y además de ello las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas para transigir, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Se hace entrega a ambas partes de las pruebas promovidas en la instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda