REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-L-2015-000532

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DAVID ESCALONA, GANDER HERNÁNDEZ SILVA, y FRANCISCO JOSÉ PEREIRA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.495.153, 14.094.501 y 22.260.267 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.380.

PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.705.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de mayo de 2015 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen al presente acto, los demandantes asistidos de abogado y el apoderado judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada y renuncian al lapso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido se acuerda lo solicitado, dándose inicio a la Audiencia. Posteriormente, luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte actora lo siguiente: 1) Al ciudadano JOSÉ ESCALONA, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.186,70), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 10577142 de fecha 23 de abril de 2015 girado contra el Banco Banesco a nombre del demandante.
2) Al ciudadano GANDER HERNANDEZ, la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.908,78), cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque N° 21577136, de fecha 23 de abril de 2015, girado contra Banesco a nombre del demandante.
3) Al ciudadano FRANCISCO PEREIRA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS, lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque 32577155, de fecha 23 de abril de 2015, girado contra Banesco a nombre del demandante, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio para cada uno de los codemandantes y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto:
1) JOSÉ ESCALONA, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.186,70), mediante cheque Nº 10577142 de fecha 23 de abril de 2015 girado contra el Banco Banesco.
2) GANDER HERNANDEZ, la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.908,78), mediante cheque N° 21577136, de fecha 23 de abril de 2015, girado contra Banesco.
3) FRANCISCO PEREIRA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS, mediante cheque 32577155, de fecha 23 de abril de 2015, girado contra Banesco.

Las sumas pagadas corresponden a todos los conceptos demandados, esto es Utilidades convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, garantía de prestaciones, intereses sobre prestaciones para cada uno de los demandantes, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar laHomologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso de que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda