REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-021096
ASUNTO : TP01-R-2015-000439
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ
APELACION DE AUTO (DESISTIMIENTO)
Se recibió con oficio Nº C1-7165-2015, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Apelación de Auto, constante de (57) folios útiles, interpuesto por el Abg. EMIRO CAPRILES QUEVEDO actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VALENTIN ANTONIO LOPEZ PAREDFES y SIMON ANTONIO MONTILLA ARIAS, en la causa penal Nº TP01-P-2015-021096, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 22 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “...PRIMERO: de conformidad con el articuló 234 del COPP decreta como flagrante la Aprehensión de los ciudadanos LISANDRO JESUS URDANETA ESCALONA, SIMON ANTONIO MONTILLA ARIAS Y VALENTIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 encabezamiento y último aparte en concordancia con el artículo 10 numeral 2 de la ley contra la secuestro y la extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOROMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo... “
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
DE LA LEGITIMIDAD
Ante todo observamos que los recurrentes tienen legitimidad para recurrir pues se trata de los Imputados de autos ciudadanos VALENTIN ANTONIO LOPEZ PAREDFES y SIMON ANTONIO MONTILLA ARIAS, los cuales se encuentran debidamente asistido, quienes recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo …” PRIMERO: de conformidad con el articuló 234 del COPP decreta como flagrante la Aprehensión de los ciudadanos LISANDRO JESUS URDANETA ESCALONA, SIMON ANTONIO MONTILLA ARIAS Y VALENTIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 encabezamiento y último aparte en concordancia con el artículo 10 numeral 2 de la ley contra la secuestro y la extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOROMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo.....” decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado, en tal sentido se observa que la decisión Apelada emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal al ser Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)
En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa de los ciudadanos VALENTIN ANTONIO LOPEZ PAREDFES y SIMON ANTONIO MONTILLA ARIAS, (inserta a los folios 60 y 61) quienes Desisten del presente Recurso de apelación de autos signado bajo el alfanumérico TP01-R-2015-000280, y como consecuencia debe declararse formalmente desistido el recurso de apelación de autos ejercido. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. EMIRO CAPRILES QUEVEDO actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VALENTIN ANTONIO LOPEZ PAREDFES y SIMON ANTONIO MONTILLA ARIAS, en la causa penal Nº TP01-P-2015-021096, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 22 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
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Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. YELITZA PEREZ PEREZ Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria