REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-013606
ASUNTO : TP01-R-2015-000413


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Por recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata de los Defensores Privados del procesado en la presente causa, quienes recurren de una decisión en la cual el tribunal a quo le declara REVOCA la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO decretada en fecha 07-08-2015 y ORDENA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD AL CIUDADANO EDICTO ANTONIO SAAVEDRA DABOIN, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1, 2, 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO OVALLES JOHAN Y GARCIA ANDRADE LISANDRO JAVIER, decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada y publicada en fecha 27-08-2015, así mismo, la cual consta a los folios: 15 y 16 del presente Recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…El suscrito Abg. Pablo Daniel Peñaloza Parra, Secretario del Tribunal de Control No N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, CERTIFICA:

PRIMERO: En fecha 27 DE AGOSTO DE 2015, el Tribunal de Control No. 05, declaro PRIMERO: REVOCA EL la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO decretada en fecha 07-08-2015 Y ORDENA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD AL CIUDADANO EDICTO ANTONIO SAAVEDRA DABOIN, CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.652.472, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1, 2, 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO OVALLES JOHAN Y GARCIA ANDRADE LISANDRO JAVIER., todo esto al várese configurado el peligro de fuga y de obstaculización más aún a los fines de la realización de la correspondiente audiencia preliminar. Ahora bien tal y como lo señalo la defensa de las hoy imputadas ROSA MARIA INFANTE VALERA, YOSELIN DEL VALLE ORTEGANO Y YEXY GABRIELA DIAZ VELAZCO en dicha decisión de fecha 07-08-2015 empeoro la situación de estas ciudadanas cuando se encontraban en medida cautelar de presentación quienes han venido tanto a las audiencias y a las presentaciones decretándoles también medida cautelar de detención domiciliaria decretada en fecha 07-08-2015, por lo que este Tribunal revoca la medida cautelar de detención domiciliaria y ordena la PRESENTACIÓN CADA SIETE [07] DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO TRUJILLO parra las imputadas ROSA MARIA INFANTE VALERA, YOSELIN DEL VALLE ORTEGANO Y YEXY GABRIELA DIAZ VELAZCO. Ordénese librar los correspondientes oficios a los organismos de seguridad y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a los fines de fijar la correspondiente audiencia preliminar. SE INFORMA A LAS PARTES, QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN, CUYO LAPSO PARA RECURRIR COMIENZA A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó, siendo las 11:05 am, el acta y conformes firman.
SEGUNDO: En fecha 27 DE AGOSTO DE 2015, se publica resolución para el ciudadano EDICTO ANTONIO SAAVEDRA DABOIN, dentro del lapso legal establecido.
TERCERO: Desde el día 27-08-2015 (exclusive) hasta el día 14-09-2015 (inclusive), han transcurrido CATORCE (14) días hábiles, de la siguiente manera: VIERNES 28-09-2015, LUNES 31-08-2015, MIERCOLES 02-09-2015, JUEVES 03-09-2015, VIERNES 04-09-2015, LUNES 07-09-2015, MARTES 08-09-2015, MIERCOLES 09-09-2015, JUEVES 10-09-2015, VIERNES 11-09-2015 Y LUNES 14-09-2015, fecha en que el abogados LUIS VALERA Y VICENTE CONTRETAS, en su condición de defensores privados del ciudadano EDICTO SAAVEDRA, consignan por ante la Oficina de la URDD, el escrito de apelación).
CUARTO: EN FECHA 29-09-2015, Se recibe por secretaria de la última Boleta de emplazamiento dirigida a la VICTIMA ciudadana AUGUSTO MORILLO. Se deja constancia que no dio contestación al presente recurso…”


En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas en el presente Recurso y de la revisión del sistema iuris 2000, que la decisión de fecha 27 de agosto del año 2015 fue publicada por el Tribunal a quo en la referida fecha, quedando todas las partes notificadas en el mismo acto de celebración de la audiencia que revoca la medida de arresto domiciliario, situación esta que permiten deducir fundadamente que el defensor publico se encontraban en pleno conocimiento del contenido de la decisión de fecha 27-08-2015.

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-09-2015, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 27-08-2015, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 27-08-2015 (fecha en que se dicto la decisión recurrida), hasta el día 14-09-2015 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: VIERNES 28-09-2015, LUNES 31-08-2015, MIERCOLES 02-09-2015, JUEVES 03-09-2015, VIERNES 04-09-2015, LUNES 07-09-2015, MARTES 08-09-2015, MIERCOLES 09-09-2015, JUEVES 10-09-2015, VIERNES 11-09-2015 Y LUNES 14-09-2015, lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición.

Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente habían transcurrido once (11) días, por ende no habiendo los recurrentes en tiempo útil interpuesto recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha catorce (14) de septiembre de 2015, los Abogados: Luis Valera Rosales y Vicente Contreras Bocaranda, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EDICTO ANTONIO SAAVEDRA, interpusieron el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes, contra el auto dictado y publicado en fecha 27-08-2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el los Abogados: Luis Valera Rosales y Vicente Contreras Bocaranda, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EDICTO ANTONIO SAAVEDRA en el Recurso N° TP01-R-2015-000413, contra el auto dictado y publicado en fecha 27-08-2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.


SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte Juez de la Corte


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria