REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015 y dentro del lapso a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el abogado Ramón José Muchacho Unda, inscrito en Inpreabogado bajo el número 7.240, apoderado judicial de los ciudadanos Claudia Ernestina Enríquez Barazarte, Omar José Gregorio Enríquez Barazarte, Hilda Margarita Enríquez Barazarte y María Alexandra Enríquez Barazarte, demandantes en el presente juicio que por retracto legal interpusieran contra el ciudadano Carlos Andrés Hidalgo Valladares y en el que intervino de forma voluntaria, como coadyuvante del demandado, la ciudadana Olga Josefina Barazarte de Martín, solicitó a este Tribunal Superior aclarar y ampliar la sentencia interlocutoria pronunciada el 4 de noviembre de 2015 con motivo de la apelación ejercida por el apoderado de dicha tercero contra el primer punto del dispositivo de la interlocutoria dictada por el A quo el 26 de junio de 2015, que declaró improcedente la impugnación del poder presentado por los apoderados actores junto con la demanda.
En efecto, el apoderado actor en su aludida diligencia del 23 de noviembre del corriente año, solicitó a este Tribunal Superior rectificar el dispositivo de su aludido fallo de fecha 4 de noviembre de 2015, “… en donde se incurrió en un error de copia al indicar ‘SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón José Muchacho Unda, coapoderado judicial de la parte actora, contra el primer particular de la parte dispositiva de la sentencia interlocutoria dictada por el A quo en fecha 26 de junio de 2015, por medio de la cual declaró improcedente la impugnación de poder efectuada por la parte demandada’, cuando lo correcto era colocar ‘SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el abogado Marcos Gustavo Ojeda Velazco, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.683 apoderado judicial de la tercera interviniente, ciudadana Olga Josefina Barazarte de Martín ( … )’ es por lo que solicito al tribunal ( … ) se sirva rectificar tal error que aparece de manifiesto en el referido fallo.” (sic, mayúsculas en el texto).
En la misma oportunidad el apoderado actor, alegando que “… en virtud de que el tribunal no condenó en costas del recurso a la parte apelante, a quien correspondía tal condenatoria por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, …” (sic), solicitó “… la ampliación del referido fallo, en el sentido de que por esta vía se condene en costas a la parte apelante, …” (sic).
Así las cosas, pasa este tribunal superior a decidir sobre lo solicitado por el apoderado de los demandantes, a cuyos fines efectúa las siguientes consideraciones.
Con respecto a la aclaratoria, observa este tribunal de alzada que, ciertamente, la apelación que fuera decidida por sentencia del 4 de noviembre de 2015, fue ejercida por el apoderado de la tercero interviniente, abogado Marcos Gustavo Ojeda Velazco, y no por el apoderado actor, abogado Ramón Muchacho Unda, de donde se sigue que, en efecto, este tribunal superior incurrió en el error señalado por el diligenciante al expresar, de forma errónea, que la apelación que se declaró sin lugar fue ejercida por el abogado Ramón José Muchacho Unda, apoderado de la parte actora, siendo lo correcto que tal apelación fue interpuesta por el abogado Marcos Gustavo Ojeda Velazco en su carácter de apoderado de la tercero interviniente, ciudadana Olga Josefina Barazarte de Martín, tal como se dejará establecido en esta decisión. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud de que por vía de ampliación se condene en las costas del recurso a la apelante perdidosa, estima este juzgador que tal pedimento constituye realmente una petición de modificación del dispositivo del fallo proferido en fecha 4 de noviembre de 2015, toda vez que en tal sentencia hubo un pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso al haberse establecido que, con vista de la naturaleza de la decisión, no debía condenar en costas; siendo que la ampliación solicitada por el apoderado actor sería procedente sólo en el caso de que el tribunal hubiere omitido por completo cualquier pronunciamiento sobre las costas, situación esta que no ha ocurrido en el presente caso como ha quedado dicho. Por consiguiente, esta solicitud de ampliación es evidentemente improcedente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE y SUBSANA el error de copia en que incurrió al proferir el referido fallo de fecha 4 de noviembre de 2015, en los siguientes términos:
En la parte del aludido fallo que expresa:
“PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón José Muchacho Unda, coapoderado judicial de la parte actora, contra el primer particular de la parte dispositiva de la sentencia interlocutoria dictada por el A quo en fecha 26 de junio de 2015, por medio de la cual declaró improcedente la impugnación de poder efectuada por la parte demandada.”
Debe decir:
“PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marcos Gustavo Ojeda Velazco, apoderado judicial de la ciudadana Olga Josefina Barazarte de Martín, tercero interviniente adhesiva o coadyuvante del demandado, contra el primer particular de la parte dispositiva de la sentencia interlocutoria dictada por el A quo en fecha 26 de junio de 2015, por medio de la cual declaró improcedente la impugnación de poder efectuada por la parte demandada.”
En consecuencia, la presente aclaratoria deberá tenerse como PARTE INTEGRANTE del fallo dictado en fecha 4 de noviembre de 2015.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la aludida sentencia de fecha 4 de noviembrede 2015 dictada por este tribunal de alzada y a la cual se contrae la aclaratoria dispuesta ut supra.
Publíquese y regístrese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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