REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0942

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Recurso de Hecho, propuesto por el ciudadano: JOSÉ MATEO GONZALEZ MORENO, asistido por la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA contra el Auto dictado por el Juzgado Segundo de primera instancia Agraria del Estado Trujillo.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 48 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer el presente expediente signado con el número 0942, contentivo del Recurso de Hecho, propuesto por el ciudadano: JOSÉ MATEO GONZALEZ MORENO, asistido por la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, por cuanto me encuentro incurso en las causales de inhibición consagrada en los numerales 15 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere al ciudadano: JOSÉ MATEO GONZALEZ MORENO, parte actora en la presente causa, por estar incurso en el numeral 15, “… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”. Por cuanto cuando fui Procurador agrario del estado Trujillo le otorgué Certificado Provisional de Amparo Agrario Administrativo en el predio objeto de esta controversia que tiene relación directa con el asunto a decidir en el presente expediente; y en el numeral 18 “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…” en vista de la enemistad existente con la Abogada LUISA SCROCCHI TOVAR, quien tiene interés en la presente causa, igualmente me he inhibido en otros expedientes, como en el 0865, 0809, 0734, 0831 y 0858, entre otros asuntos todos de este Tribunal, donde es parte la referida abogada, lo que es suficiente para inhibirme de conformidad con lo previsto en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en caso de allanamiento insisto en la inhibición planteada. Es todo…”.
Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


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RAYMA C. DELGADO BRICEÑO

Exp. 0942
EAJ/RCDB/cvvg