REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Actuando en sede “CIVIL” produce el presente fallo INTERLOCUTORIO

Expediente: 24.446
Motivo: Acción mero declarativa de unión concubinaria
Demandante: Araujo Volcanes Magaly del Rosario, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.031.428, domiciliada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 02, piso 3, apartamento 03-07, ciudad Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Demandado: Osuna González José Victoriano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.619.593, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 02, piso 3, apartamento 03-07, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo.
UNICA
Revisadas con detenimiento las actas que conforman la presente causa, este Juzgador observa:
Con fecha 14 de abril de 2015 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante.
En fecha 30 de abril de 2015, este Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora, comisionando al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo para la evacuación de las testimoniales promovidas, así como Inspección Judicial promovida.
En fecha 22 de junio de 2015 se recibió oficio junto con comisión signada N° 17.382, remitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, de las actas que corren insertas a la presente causa, como son las que corren a los folios 137, 138, 139, vuelto del 140, 143 (numeración de este Juzgado), que dichas actas no aparecen suscritas por el Juez Primero del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo.
Respecto a las actas que deben ser firmadas por el Juez, al respecto el articulo 104 del Código de Procedimiento Civil señala como que: “El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias…”
Es decir, por principio general todo acto del tribunal, deben estar firmados por el Juez, con el refrendado del secretario.
Por lo que sin lugar a dudas, dichas actas que aparecen a los mencionados folios, de fechas 08 de junio de 2015 y 09 de junio de 2015, respectivamente, debieron estar suscritas por el juez comisionado, ya que la sola firma del secretario no puede suplir esa omisión; siendo que lo contrario altera la estabilidad procesal, atentando contra la seguridad de las partes, ya que por mandato del articulo 7 eiusdem, “los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código”, en consecuencia la falta del firma por parte del juez comisionado en dichas actas que fueron señaladas anteriormente hace que el referido acto sea inexistente y sin ningún efecto en el proceso, y se tiene sin ningún validez den el proceso. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es declarar la nulidad de dichas actuaciones y reponer la causa al estado de llevarse a cabo, ante dicho Juzgado, la practica de tales actuaciones, como serían la celebración del acto de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YUSMARY MARBELIS GARCIA ARGUELLO, ANGELA ROSA TORRES BAPTISTA, MARCOS TULIO LA CRUZ GONZALEZ, GENESIS RAQUEL PAOLINI GODOY, y la INSPECCION JUDICIAL promovida por la parte actora. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES de fechas 08 y 09 de junio de 2015, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en la comisión signada N° 17.382.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA estado de llevarse a cabo, ante dicho Juzgado, la celebración del acto de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YUSMARY MARBELIS GARCIA ARGUELLO, ANGELA ROSA TORRES BAPTISTA, MARCOS TULIO LA CRUZ GONZALEZ, GENESIS RAQUEL PAOLINI GODOY, y la INSPECCION JUDICIAL promovida por la parte actora.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nº 109