REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.

Expediente Nro.: 24.624
Motivo: OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE: MORILLO DE HERNÁNDEZ LILIANA COROMOTO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.798.781, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: HERNÁNDEZ CASTRO FRANK JHONNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.396.896, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la parte actora estimó la misma en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que para la fecha en que fue recibida, el valor de la unidad tributaria es la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella superior a la tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Así se declara.
En consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 110