REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 24.321
DEMANDANTE: Azuaje Montilla Yesenia Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.407.490, domiciliado en el Municipio Pampán del estado Trujillo.
DEMANDADO: Ortiz Mogollón Javier de Jesús, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo, estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), en la que la ciudadana Azuaje Montilla Yesenia Josefina, a través de su apoderada la abogada Janette Carolina Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 37.091, desiste de la presente demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y revisada la facultad dada a la abogada según se desprende de poder que corre en actas al folio 15, considera que lo procedente en derecho es Homologar dicho desistimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda realizado por la demandante. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:10:45 a.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 113
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