REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro. 24.510
Motivo: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.
DEMANDANTE: QUINTERO DE UZCATEGUI LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.136.700, comerciante, domiciliada en El Dividive, parroquia El Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo.
DEMANDADO: UZCATEGUI PÉREZ RAMÓN SEGUNDO, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.640.406, domiciliado en la Calle Democracia al final, casa Nro 0086, sector las Palmitas, “El Dividive”, Parroquia El Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora ciudadana, Quintero de Uzcategui Luz Marina, asistida de abogada, no gestiono los recursos o un medio de trasporte necesario para el traslado a los fines del cumplimiento de la presente comisión del cartel de citación, habiendo solicitado en virtud de que han transcurrido íntegramente el lapso de los quince días de despacho, establecidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada se diera por citado, en consecuencia de ello solicitó se designe Defensor Judicial al demando de autos; por lo que este Tribunal yerró al designar defensor judicial del ciudadano Ramón Segundo Uzcategui Pérez, cuando de las actas se evidencia que la parte actora no gestionó la fijación de cartel de citación librado a la parte demandada, tal como se observa de la comisión que fuera devuelta por el Juzgado comisionado; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandante, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se FIJE Cartel de Citación, a la parte demandada, ciudadano UZCATEGUI PÉREZ RAMÓN SEGUNDO; ya identificado en autos, para ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado por medio de la Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 53 al folio55, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 53 al folio 55, ambos inclusive
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se FIJE cartel de citación, a la parte demandada, ciudadano UZCATEGUI PÉREZ RAMÓN SEGUNDO, ya identificado en autos, el cual se acuerda remitir al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que la Secretaria del mencionado Juzgado proceda a su fijación; debiendo la parte actora gestionar la conducente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro 115
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