EXP.12.072.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 23 de noviembre de 2.015
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 18 de los corrientes, presentada por el abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO PALMA MORENO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.666, en su condición de apoderado judicial del demandante de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, únicamente instaurado en contra de la ciudadana Yumni Raquel Duque Vilchez y la Empresa Multinacional de Seguros. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto, al caso de autos, se evidencia que la parte actora, opto por la primera especie de desistimiento, es decir, del procedimiento. Ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber; a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por el iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación a la demanda, d) que quien desiste tenga facultad expresa para ello y e) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que los apoderado judiciales de la parte actora se encuentran facultados para ello, según se evidencia en el poder que corre inserto al folio 117, y que dicho desistimiento se ha efectuado respecto del procedimiento y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, y como quiera que fue realizada antes de la contestación de la demanda no requiere del consentimiento de los demandados, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora solo respecto a los codemandados ciudadana Yumni Raquel Duque Vilchez y la Empresa Multinacional de Seguros, dándoles el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Ahora bien, como quiera que el presente desistimiento del procedimiento solo fue con los codemandados anteriormente mencionados, este Tribunal le advierte al demandado ciudadano Jesús Antonio Araujo, que en virtud de que el mismo fue citado personalmente por medio de boleta, tal como consta al folio 116 del presente expediente, en fecha 03 de julio del año 2.015, el lapso para la contestación de la demanda comienza a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/lfp*