REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA MÁRQUEZ, asistida por la abogado en ejercicio Martha Hernández, mediante la cual solicita a este Tribunal ordene el cumplimiento o ejecución de la sentencia firme de fecha 13 de mayo del presente año, y ordene nuevamente la ejecución de la sentencia de auto; así como también solicita se oficie al Ministerio Publico, quien debe garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
En tal sentido, observa este Tribunal, que la presente solicitud de amparo se intentó contra una decisión judicial, específicamente el acto de ejecución de sentencia realizado por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en fecha 5 de noviembre de 2014, la cual se declaró con lugar, por violentarle a la accionante sus derechos constitucionales, por modificar lo decidido en sentencia definitivamente firme de fecha 19 de mayo de 2014.
El fallo dictado por este tribunal en fecha 13 de mayo de 2015 resolvió:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de Amparo Constitucional contra decisión judicial, específicamente el acto de ejecución de sentencia realizado por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 5 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se ANULA el acto de ejecución de sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014 realizado por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en ejecución de la sentencia definitivamente firma dictada por el referido Tribunal el día 19 de mayo de 2014.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, proceder a la ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de mayo de 2014, en el sentido de que reingrese a la arrendataria ciudadana Luz Marina Márquez Molina, titular de la cédula de identidad No. 12.356.751, al inmueble objeto de litigio en el expediente Nº 12.838 (nomenclatura de ese Tribunal), de manera que se le garantice sólo a ella y a su familia el goce pacífico de la vivienda arrendada, para cuya ejecución deberá considerar, si resultan aplicables las normas relativas a la ejecución de desalojos previstos en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto supra citado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.”
De la dispositiva anteriormente trascrita, se desprende con claridad, que la presente solicitud de amparo solo se circunscribió a declarar la nulidad del acto de ejecución de la sentencia y a ordenar al Juzgado agraviante a proceder a ejecutar la sentencia en los términos establecidos en el dispositivo TERCERO, ya citado, tal como lo fue solicitado por la accionante
Siendo así las cosas, considera este Tribunal, que los hechos expuestos por la accionante y lo solicitado en la diligencia precedente, traspasan los limites de lo juzgado en este procedimiento de amparo, que se limita a anular la decisión impugnada y a ordenar la ejecución de la sentencia en los términos en que fue ordenado por este tribunal, ya que la diligenciante plantea hechos nuevos y distintos a los planteados en el presente juicio y por tanto están fuera del ámbito de acción de la sentencia dictada, máxime cuando no se trata del juzgado agraviante, antes identificado, ni de los mismos motivos que dieron lugar al amparo, como es la modificación de la ejecución por parte del referido juzgado.
Adminiculado a lo expuesto, consta en autos que el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, no modificó la ejecución, sino que abrió una incidencia conforme a lo establecido en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no parece haberse abstenido de ejecutar la sentencia definitivamente firme; por lo que este Tribunal se ABSTIENE de acordar lo solicitado e insta a la diligenciante a insistir sobre la ejecución solicitada, por ante el referido ejecutor, quien debería realizarla en los términos establecidos por este tribunal. Así se declara.
Y finalmente en cuanto a la solicitud de que se oficie al Ministerio Público, este Tribunal de la revisión de las actas observa que ya notificó en la oportunidad correspondiente a dicho ente, razón por la cual es IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.

AGP/mtgh