…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 05 de noviembre de 2015
205º y 156º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, se observa que en fecha 26 de agosto de 2014, se admitió la solicitud, se acordó la notificación de los presuntos agraviantes, y se libró oficio al Comandante del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta Circunscripción Judicial y al Comandante de la Guarnición Militar del estado Trujillo; y siendo que desde el 25 de agosto de 2.014, fecha en la cual el abogado Francisco Morales, en su condición de apoderado judicial de la parte actora consignó la referida solicitud de amparo constitucional junto con sus recaudos, hasta la presente el recurrente en amparo no ha dado impulso procesal alguno, para la consecución de la presente causa y por cuanto la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado que el interés de la demanda de amparo decae por la inacción prolongada del actor o de ambas partes por el transcurso de seis (06) meses, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, siendo que el abandono del tramite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, toda vez que dicha actitud revela negligencia del mismo, ante una acción que se distingue por su urgencia y la protección tolerante de una situación lesiva de los derechos fundamentales de las personas. En consecuencia, tal como se evidencia de autos la paralización de la presente causa por mas de seis (06) meses, sin el debido impulso de la parte actora para la continuación de la misma, se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por perdida del interés del accionante y, en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se Decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-