REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-R-2015-000041
Vista la diligencia de fecha 11-11-2015 suscrita por la Abogada: MARIA ALEJANDRA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.147, Apoderada Judicial de la parte Demandada apelante en el presente asunto: NELSON ENRIQUE VELAZCO, donde Desiste de la apelación, ejercida en fecha: 05-11-2015, así mismo se recibió escrito suscrito por el demandante de autos ciudadano: JOSE INOCENCIO ALDANA RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nª 4.321.839, asistido por el Procurador del Trabajo Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 38.886 contentivo de la manifestación que realiza junto a la Abogada: MARIA ALEJANDRA GUEVARA, Apoderada de la parte demandada, de haberle sido canceladas parte de las Prestaciones Sociales demandadas, y que existe realmente una diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Antigüedad, ya que el concepto de Aguinaldos, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Corte de cuenta, compensación, Diferencia Salarial y Beneficio de Alimentación ya habían sido cancelados por la cantidad de Bs. 319.439,00, recibiendo en ese acto la cantidad adeudada a través de cheque, del cuál consigna copia, indicando que nada queda a deber el demandado de autos, solicitando el cierre y archivo del expediente y se homologue la presente transacción o Convenio de cancelación de Prestaciones Sociales; en consecuencia, este Tribunal verificados como han sido los extremos legales referidos en primer lugar, la copia certificada del instrumento Poder otorgado por la parte demandada que cursa en el Expediente Principal, al folio 04 de este expediente contentivo del Recurso de Apelación y donde consta la facultad otorgada a la Apoderada Judicial para Desistir, por lo que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación. Así se establece.
En relación a la solicitud de HOMOLOGACION de la transacción presentada, este Tribunal de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en fase de apelación, por no ser contrario a la Ley, ni vulnerar derechos irrenunciables del trabajador, realizándose por escrito y conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos comprendidos, así como que se efectuó al término de la relación laboral, otorgándole carácter de cosa juzgada y una vez que transcurran los 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de hoy, se remitirá el Expediente al Tribunal de origen. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA VILLARREAL

EL SECRETARIO


ABG. HUBER GIL