REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA



Nº ASUNTO: TP11-L-2015-000286
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE
ABOGADO APODERADO: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL
PARTE DEMANDADA: FARMACIA INMACULADA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: BLANCA AMPARO ARAUJO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY



En fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), este tribunal dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, por la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.718, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su condición de procurador de trabajadores del estado Trujillo, contra la entidad de trabajo FARMACIA INMACULADA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: BLANCA AMPARO ARAUJO DIAZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, por cuanto el mismo, no cumplía con los requisitos establecidos en el 123, Numerales 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

“…omissis…Numeral 2° “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Deberá la parte demandante, indicar si son los mismos patronos de las dos entidades a los cuales laboro Farmacia la Cejita y Farmacia Inmaculada. Numeral 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que pide o reclama”. 1) deberá el demandante indicar sobre que literal del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras esta solicitando las prestaciones sociales. 2) deberá el demandante indicar exactamente cual es el monto por concepto de antigüedad si 65.221,58 o 107.952. Numeral 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere e articulo 126 de esta Ley”. Deberá el demandante indicar la Dirección de la Farmacia donde presto el servicio…omissis…..”

En consecuencia, se ordeno a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, previo a la consignación de las resultas de la notificación; la parte demandante en fecha 25 de noviembre de 2015, la parte demandante consigna escrito de subsanación del libelo de la demanda, sin embargo revisado como fue esta juzgadora observa:
Primero: Que al momento de subsanar el libelo de la demanda, agrego nuevos hechos o circunstancias en la narrativa del libelo de la demanda; en cuanto DE LA RELACION LABORAL, manifiesta la demandante que comenzó a prestar sus servicios para la empresa FARMACIA INMACULADA, C.A 09/ 09/1.999 y 08 de febrero de 2002, ingresando dos fechas de inicio de la relación laboral. En el particular DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS, solicita la demandante una indemnización, del articulo 80 literal “i”; en el cuadro demostrativo establece como resultado de prestaciones sociales la cantidad de Bs.47.551,28. y en el cuadro que corre inserto al folio 20, establece la solicitud por prestaciones sociales 107.952,00, contradiciéndose en los montos por tal concepto.
Segundo: se observa igualmente que de los cálculos realizados mes a mes y año a año este no están presentados en forma clara ni legibles.

De lo antes expuesto considera esta Juzgadora que el escrito de subsanación presentado por la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.718, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, no llenan el requisito establecido en el artículo 123, como tampoco fue subsanada de acuerdo a lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 13 de noviembre de 2015.
En cuanto al despacho saneador, en reiteradas Jurisdisprudencias el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), ha establecido:

“…….. Que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” y que …..Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia.

Ahora bien, si bien es cierto la parte demandante consigno su escrito libelar subsanado dentro del lapso legal para hacerlo, pero no es menos cierto que dicha subsanación no se realiza correctamente basada en una narrativa de los hechos clara, en que se apoye los conceptos y montos solicitados, como tampoco presenta un cuadro queque sea legible de los montos demandados; en base a ello y compartiendo el criterio asentado en sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,); en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal, y aun haciéndolo dentro del lapso legal pero no correctamente de acuerdo a lo ordenado por el tribual, la cual establece:
”…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…”

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a la Ley Orgánica procesal del Trabajo y los criterios jurisprudenciales compartidos por esta juzgadora; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, o ejercer los recursos establecidos en la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 30 de noviembre de 2.015. A los 205 años de la independencia y 156 años de la federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. YOLIMAR COOZ
Secretaria